
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años a la exjueza Aleyda Saavedra por haber incurrido en el delito de prevaricato por acción, cometiendo una conducta calificada como “gravísima dolosa”, al haber intentado favorecer mediante un fallo de tutela de 2015 a miembros del Ejército que buscaban ascender de manera irregular.
Las presuntas irregularidades fueron cometidas por la entonces Juez Primera Penal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca) cuando tramitó y decidió una acción de tutela interpuesta por Fredy Alexander Cogua y Francisco Aurelio Tique en contra del Ejército Nacional por no ser ascendidos al grado de Capitán.
Los tutelantes invocaban los derechos a la defensa, debido proceso, igualdad, presunción de inocencia, buen nombre, honra, trabajo justo, acceso a la información de documentos públicos y acceso a la administración de justicia y pretendían ser incluidos en la lista de ascensos del año 2014.
Aquellos oficiales, que tenían el grado de cadetes en el Ejército para ese entonces, alegaron que pese a haber completado todos los cursos y requisitos necesarios para ser ascendidos, no se les permitió hacerlo por procesos penales en su contra.
“En el caso del teniente Cogua, por los hechos relacionados con el desarrollo de la misión táctica denominada Metropoli 200 Fragmentaria de la orden Fortaleza, en la cual se dio de baja a dos (2) sujetos armados en inmediaciones del Jarillón del río Cali”, dice la tutela presentada.
Allí mismo, se indica que “el 21 de diciembre de 2011, el Juzgado 12 de Control de Garantías de Cali revocó la medida de aseguramiento impuesta al oficial y, en su lugar, ordenó la libertad inmediata”.
“En el caso del teniente Tique, por los hechos ocurridos en Riohacha (La Guajira), como consecuencia de haber hecho uso de inteligencia militar contra bandas criminales del sector”, continúa la tutela. “No obstante, el Juez Especializado de Riohacha decretó la ilegalidad de todos los elementos probatorios y evidencia física que la Fiscalía decía tener en contra, razón por la cual, afirmó el tutelante, se está a la espera del fallo absolutorio por parte del Tribunal Superior de Riohacha”.
Con base en todo esto, la exjueza Aleyda Saavedra concedió el amparo de los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia de los accionantes y en consecuencia ordenó al Ministerio de Defensa y a la Junta Clasificadora de Ascensos del Ejército Nacional que se califique positivamente a los oficiales mencionados para su asenso.
No obstante, el 16 de enero de 2015 el Ejército Nacional impugnó ese fallo bajo el argumento de que no se agotaron los mecanismos judiciales y de que la exjueza asumió competencias que no le correspondían porque los hechos que presuntamente generaron la vulneración de los derechos de los dos oficiales ocurrieron fuera de su jurisdicción, que era en el municipio de Sevilla.
Además, la entidad castrense manifestó que los accionantes trabajaban en ese momento en Bogotá y que en esa misma ciudad se hizo el estudio de ascenso dirigido por el Comando del Ejército, por lo que no tenía objeto haber radicado la tutela en el Juzgado de Sevilla.

Entonces, la Sala de Revisión concluyó que la solicitud de amparo de los dos oficiales era improcedente por no haber cumplido con el requisito de subsidiariedad y en consecuencia revocó la sentencia proferida por el exjueza el 9 de enero de 2015.
Adicionalmente, se le abrió a la entonces togada un proceso en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por las irregularidades cometidas en este caso. Fue así como la seccional del Valle del Cauca procedió a destituirla e inhabilitarla por diez años.
Cabe recordar que la exjueza fue capturada en 2017 por haberle otorgado mediante un derecho de Habeas Corpus la libertad de manera irregular a Francisco Pineda Paredes, un extraditable retirado de la lista de las Farc, que fue solicitado por la Corte del Distrito Sur de la Florida acusado por el delito de narcotráfico.
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