Gustavo Petro reaccionó a la decisión de la Corte Constitucional sobre las funciones de la Procuraduría

El presidente insistió en que a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos por vía administrativa, sino por decisión de un juez penal

Guardar
El presidente Petro también advirtió
El presidente Petro también advirtió que lo contemplado en el artículo 23 de la convención debe ser acatado por el Estado colombiano. AP.

A pocos minutos de que se conociera que la Corte Constitucional tumbó las facultades a la Procuraduría para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, pero sí para sancionarlos, el presidente Gustavo Petro comentó la decisión del tribunal advirtiendo que va a presentar un proyecto de ley para acatar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Como lo hemos defendido Procuraduría, por ser autoridad administrativa no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el art 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución. Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”, escribió el presidente Petro en Twitter.

A continuación, el presidente también advirtió que lo contemplado en el artículo 23 de la convención debe ser acatado por el Estado colombiano:

“A ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual procuraduría”.
El presidente, en Twitter, advirtió
El presidente, en Twitter, advirtió que "a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal". Twitter.

Vale mencionar que el artículo al que hace referencia el presidente Petro reza:

  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

La decisión de la Corte

Para el tribunal constitucional estas facultades y “funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021″ son contrarias a la Constitución, y precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

Así mismo, exhortó al Congreso de la República a “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

Los argumentos

Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortes y José Fernando Reyes, la determinación de Corte es clara: “la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.

Sin embargo advierte que “por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial, debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un Juez de la República”.

También señala que, por mandato legal, “tratándose de servidores de elección popular, el trámite del mecanismo de revisión suspende la ejecución de la decisión sancionatoria de la PGN hasta que el juez contencioso-administrativo se pronuncie, asegurando la reserva judicial”, acotando que “la suspensión no se consagra para otro tipo de funcionarios, con lo cual el legislador buscó otorgarles a los elegidos democráticamente un tratamiento preferencial, al tiempo que evita que todas las sanciones disciplinarias queden suspendidas y, con ello, pierdan parte de eficacia a la espera de su confirmación judicial”.

Sobre la revisión judicial de las sanciones que imponga la Procuraduría, la Corte advierte que “se evidencia que el instrumento de revisión establecido en la Ley 2094 de 2021: (i) es rogado, por lo cual no garantiza la revisión judicial de la decisión de la PGN en todos los casos de sanciones a servidores públicos de elección popular; y (ii) no ordena un examen de la decisión de la PGN dirigido a garantizar que aquella no tenga como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado”.

Guardar

Más Noticias

Liverpool vs. Ipswich: hora y dónde ver a Luis Díaz en acción por la fecha 23 de la Premier League 2024-2025

El cuadro del futbolista colombiano sigue en lo más alto de la tabla de posiciones y recibirá a uno de los coleros del campeonato inglés

Liverpool vs. Ipswich: hora y

Mary Méndez habló del origen de sus problemas con la anorexia: “Un mundo muy superficial que te va llevando”

La presentadora samaria compartió su experiencia con un trastorno alimenticio y cómo adoptó hábitos saludables que cambiaron su vida

Mary Méndez habló del origen

El futbolista colombiano Christian González fue nominado en prestigioso premio en los Estados Unidos

El esquinero de los New England Patriots figura entre los finalistas al premio Jugador Regreso del Año tras una sobresaliente temporada en la que regresó de una grave lesión para consolidarse como uno de los mejores defensores de la liga

El futbolista colombiano Christian González

Racionamiento de agua en Bogotá: estos son los barrios en la zona 5 que no tendrán servicio el sábado 25 de enero

La medida implementada por la Alcaldía de Bogotá comenzará a las 8 de la mañana y se extenderá durante 24 horas ininterrumpidas

Racionamiento de agua en Bogotá:

Alias la Diabla habría mandado a asesinar al pastor Lora porque tenía carros, bienes y dinero de su exmarido, alias El Calvo: la historia “parece de Netflix”

La Oficina de Envigado, la región del Catatumbo y una infidelidad hacen parte de los detalles inéditos que ayudarán a las autoridades a esclarecer los móviles de la masacre, en la que el Clan del Golfo también tendría “velas en el entierro”

Alias la Diabla habría mandado
MÁS NOTICIAS