Jurisdicción Agraria y Rural: Gobierno nacional publicó el texto del proyecto que busca crear una nueva corte

La implementación será progresiva durante dos años y mientras entra en funcionamiento en todo el territorio nacional

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El Congreso de la República
El Congreso de la República deberá aprobar los ocho debates que permitirían modificar la Constitución Política de Colombia y darle luz verde a la Jurisdicción Agraria y Rural, que sería la Corte Agraria.

El proyecto de ley que establece la Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia quedó aprobado por la plenaria del Senado de la República en diciembre de 2022 en cuarto debate. Ahora se prepara para iniciar la segunda vuelta en las comisiones primeras del Congreso de la República.

Se espera que el articulado de iniciativa gubernamental apruebe los ocho debates que permitirían modificar la Constitución Política de Colombia y de esta manera contar con los mecanismos necesarios para una resolución ágil de los conflictos de tierras que el país enfrenta desde hace varios años y que en la actualidad se encuentran represados.

Con la creación de la que se denominará Corte Agraria se busca que el país pueda acelerar el avance en el cumplimiento de los acuerdos del proceso de paz e indiscutiblemente en la reforma agraria y permita de una manera más eficiente el acceso y la producción de la tierra.

El senador Alexander López Maya, ponente del proyecto, afirmó que esta es una de las reformas más importante de los últimos años en el país.

“Los grandes conflictos en Colombia tienen sus orígenes en la disputa y el derecho a la tierra, que ha generado grandes confrontaciones”, afirmó.

Además, dejó expuesto ante sus colegas y ante el país, durante la plenaria, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), en la revisión que hizo encuentra a Colombia como uno de los países más deficitarios en número de jueces, por lo que se hace relevante la creación de la Corte Agraria, que ya cuenta con la aprobación en la etapa inicial.

Máximo tribunal agrario y rural

El Gobierno ya publicó el texto del proyecto y en este reza que dicha corte será el máximo tribunal de la Jurisdicción Agraria y Rural, cuya estructura y funcionamiento será definido en la ley.

“Se compondrá de un número impar de magistrados, determinado por la ley, quienes para ser elegidos deberán cumplir con los requisitos, cualidades y calidades necesarias para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas con el Régimen Agrario y Rural”, se lee en el mismo.

De igual manera, se anota que la Jurisdicción Agraria y Rural entrará a funcionar en un término no superior a dos años siguientes a la promulgación del acto legislativo.

“Su implementación será progresiva durante los dos años y mientras entra en funcionamiento en todo el territorio nacional. Se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley”, puntualiza el texto.

El papel de los magistrados

En el mismo se establece que los magistrados serán elegidos por una sola vez por el Congreso de la República en pleno de una lista de elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, con base en una convocatoria pública. Además, deberán ser especializados en tierras y “sensibles con la problemática rural del país”.

Esto también implicaría una reestructuración en un número impar de magistrados. Ellos deberán cumplir las siguientes funciones:

  • Desempeñar las funciones de tribunal supremo y órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, conforme a las reglas que señale la ley.
  • Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la jurisdicción agraria y rural.
  • Dirimir los conflictos de competencias en la Jurisdicción Agraria y Rural, que no correspondan a otra autoridad judicial.
  • Preparar y presentar proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución Política de Colombia en relación con los asuntos de su competencia.
  • Ejercer las demás funciones que determine la ley.
  • Darse su propio reglamento.
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