
El superintendente de Subsidio Familiar, Luis Guillermo Pérez Casas, está en la mira de la Procuraduría por el nombramiento de su secretario general. El problema sería la edad del funcionario designado, porque habría excedido el límite del retiro forzoso.
Pérez Casas informó que el Ministerio Público lo notificó de una nueva investigación disciplinaria por presuntas irregularidades que rodean el nombramiento de su secretario general, función que le entregó a Freddy Albeiro Castro Victoria, un abogado especialista en derecho administrativo, magíster en derecho público y militante de la Colombia Humana.
El nombramiento se realizó el 26 de septiembre de 2022 y pocos días después llegó una queja a la Procuraduría en la que se afirmaba que Castro Victoria tenía 70 años de edad, la máxima para el retiro inmediato de funcionarios públicos que contempla la ley.
La Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa analizó la queja y tomó la decisión de abrir una investigación contra el superintendente de Subsidio Familiar, dos funcionarios de talento humano, el secretario general que se encontraba en encargo y el nombrado Castro Victoria.
“La Procuraduría abre otra investigación disciplinaria en mi contra por nombrar como Secretario General a una persona de experiencia y confianza que había cumplido 70 años de edad, hace parte de las excepciones que contempla la ley”, aseguró el superintendente a través de su cuenta de Twitter.
En la resolución de nombramiento, se señaló que el Grupo de Gestión de Talento Humano analizó la hoja de vida del funcionario y señaló que cumplía con el perfil requerido y los requisitos establecidos en el manual de funciones. Aunque no se hace mención a su edad.
Según conoció Infobae Colombia, previamente a la queja disciplinaria se había objetado el nombramiento ante la Presidencia de la República precisamente porque superaba la edad de retiro para las personas que desempeñan cargos públicos.
En el concepto, expedido por el Ministerio del Trabajo, señala que existe “plena habilitación legal para su designación y nombramiento”. Allí señala que los requisitos profesionales, así como los trámites de postulación se cumplieron de acuerdo a la ley sin que se presentaran objeciones.
“En cuanto a la edad límite de 70 años para ocupar cargos públicos establecida en la Ley 1821 de 2016′, es necesario precisar que desde sus antecedentes normativos que remiten al contenido del Decreto Ley 2400 de 1968, la regla así establecida ha admitido un régimen de excepción o cargos exceptuados del cumplimiento y observancia de dicho tope etario, en razón del amplio grado de experiencia que su desempeño puede llegar a comportar dadas sus funciones, posición en la estructura de la administración y alto grado de responsabilidad”, respondió el Ministerio.
De acuerdo con la cartera de Trabajo, de la que depende la Superintendencia de Subsidio Familiar, señaló que dentro de las excepciones se encuentran contemplados los secretarios generales de los ministerios o departamentos administrativos o de los secretarios privados de los despachos.
Sostienen que en el caso de Castro Victoria, no encuentra límite de edad por retiro forzoso para su designación después de cumplir los 70 años. “Es perfectamente viable que quien lo ocupe supere tal edad, siempre y cuando cumpla con los restantes requisitos para su designación y desempeño, aspectos que en el caso se encuentran debidamente satisfechos”, dice el documento.
Será la Procuraduría la que determine si el funcionario puede continuar en el cargo o se cometieron irregularidades en su nombramiento. Una indagación que se suma a la de las solicitudes que ha hecho Pérez Casas a las cajas de compensación, tanto de información como de aportes solidarios, que se encuentran bajo la lupa de la Procuraduría; así como el nombramiento del interventor de Comfahuila.
Sobre este último, el superintendente dijo, al diario El Espectador, que podría implicar un conflicto de intereses por parte de la procuradora que inició la investigación, Diana Margarita Ojeda Visbal, porque tenía a su hija aspirando a agente interventora en la misma entidad en beneficio de la modificación de la lista de elegibles, por lo que considera que debió declararse impedida.
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