![El Tribunal Supremo de Venezuela](https://www.infobae.com/resizer/v2/W64T6S2OSRHWNDZPVEM2VMPT5E.jpg?auth=5af64cb070179d8d84b49f2b86bb3f9d94baad2bdd40e429137e57f72ded79cf&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La sala electoral del Tribunal Supremo en el exilio de Venezuela declaró el jueves nula la “fraudulenta convocatoria a elecciones parlamentarias” para este 6 de diciembre y avaló la continuidad en sus cargos de los actuales miembros de la Asamblea Nacional venezolana, entre los cuales está Juan Guaidó, reconocido como presidente interino por los Gobiernos de más de 50 países.
En una sentencia firmada por el “magistrado ponente” Domingo Javier Salgado Rodríguez, el tribunal compuesto por magistrados en el exilio que no reconocen la legitimidad del régimen de Nicolás Maduro ni de las instituciones como el Consejo Nacional Electoral se pronunció sobre una petición de amparo electoral presentada por Ismael Concepción García, a la que se sumaron otros ciudadanos venezolanos.
El tribunal se declaró “competente” para atender la petición y accedió a tratarla con carácter de urgencia tras exponer una serie de considerandos, puntualizaciones jurídicas y fundamentos de la sentencia en 13 páginas. El solicitante requirió que la corte se pronuncie “sobre la invalidez de ese proceso fraudulento y, como consecuencia, sobre la necesaria continuidad constitucional de la Asamblea Nacional, el cuerpo legislativo y la Junta Directiva” presidida por Juan Guaidó.
![Fotografía cedida por Prensa de](https://www.infobae.com/resizer/v2/FXX6SIJLVFC5RNVZF4TZTTBG6I.jpg?auth=a93863578b1af2c2cba3b4efa7b3368fb6aa984c13327b430f5ebddcc5549fa5&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Además de ser presidente de la Asamblea Nacional, Guaidó ejerce “las funciones de presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela”, precisa el solicitante. A juicio del magistrado ponente, “carecen de validez, por ser irremediablemente nulos, ineficaces e inexistentes, los pretendidos actos administrativos electorales, incluyendo la fraudulenta convocatoria a elecciones parlamentarias realizada el 01 de julio de 2020, de parte de quienes usurpan el Poder Electoral”.
Salgado Rodríguez además hizo lugar a la solicitud para que continúe la representación parlamentaria de los diputados elegidos el 6 de diciembre de 2015. La continuidad esta justificada “por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional”.
“El pueblo, en el ejercicio de su soberanía eligió a sus representantes a la Asamblea Nacional en fecha 6 de diciembre de 2015 y por tanto sólo él, mediante un nuevo sufragio podrá elegir sus nuevos representantes dentro del marco constitucional”, señalan los magistrados en el exilio.
![El presidente de la Asamblea](https://www.infobae.com/resizer/v2/VRV4FYLDPZCH5EBGL2MDXCW43A.jpg?auth=6664ff9a1b7b0975da6a9b80601cb1d384757b81235570a49b0a47bac74a7911&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Además, en la sentencia se exhorta a la Asamblea Nacional a que continúe con el proceso de selección y designación de nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar “árbitros idóneos e imparciales, no vinculados a organizaciones con fines políticos”. El tribunal en el exilio ordena notificar la sentencia a la Asamblea Nacional y la Presidencia Interina de Venezuela y a la ONU, la OEA y la UE, entre otras instituciones.
En Venezuela se celebran elecciones legislativas este 6 de diciembre sin la participación de la oposición. Los gobiernos que no reconocen validez de las elecciones anticipadas de 2018 en las que Maduro fue el ganador y consideran a Guaidó el presidente interino del país desconocen legitimidad a la convocatoria electoral de este domingo.
Con información de EFE
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