![El Tribunal Constitucional realizó audiencia](https://www.infobae.com/resizer/v2/UJ37OVN4XZG3TBL4QTSBRRIKPA.png?auth=f36f905e39c8b58b335d2679b1866f7b2647dd83256e16409e529db80fa4d715&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto un total de 12 causas, entre ellas la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520, norma que modifica el consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
La demanda de inconstitucionalidad (Exp. N.º 00008-2022-PI/TC), fue presentada por el 25% del número legal de parlamentarios contra el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, en la que cuestionan la Ley 31520, ‘Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas’.
Como se recuerda, el pleno del Congreso aprobó la Ley 31520, norma que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, en el marco del cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política, a través de la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria.
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Luego de escuchar los alegatos de la defensa del Congreso, Luis Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional y representante de la Sunedu, manifestó su asombro por la nula defensa de la acción presentada.
“Se ha presentado una demanda contra una ley no porque se tiene convicción de que la ley es inconstitucional. No hay defensa de la demanda. Hemos escuchado argumentos que caracterizarían una vulneración del debido proceso porque la norma impugnada no ha sido objeto de un análisis. No hay parte demandante en este proceso”, precisó el procurador de la Sunedu.
Contrarreforma universitaria
Asimismo, Huerta dijo que lo más grave de la contrarreforma universitaria es que desnaturalizará la conformación del Consejo Directivo de la Sunedu, al incluir a representantes de universidades. “Esto haría que los mismos supervisados formen parte de las acciones de supervisión. Hoy quedó demostrado que no se tiene la convicción de que es inconstitucional. El TC debe declarar improcedente la demanda”, añadió.
“La participación de la Sunedu buscó demostrar que la ley de contrarreforma universitaria es inconstitucional en la forma porque desacata una sentencia judicial que ya se había notificado al Congreso, se promulgó después de la notificación de la sentencia, su publicación es parte de un procedimiento legislativo declarado nulo, además que no es válida ni se encuentra vigente. En materia de fondo porque ya existe jurisprudencia del TC sobre la materia, constituye violación del derecho a la cosa juzgada, al derecho educación y a la competencia estatal en materia de educación”, sustentó el procurador público.
![Luis Huerta, procurador público especializado](https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNZJV3AUXJCNZDSZWZ65GEBOKY.jpg?auth=942aa7b2d0133340d2ed82d19900f369d7b3ec0775f3b0cd82e2d8d3b34f55fc&smart=true&width=350&height=156&quality=85)
Cabe precisar que el pasado 23 de setiembre, el TC informó que, tras la decisión del Congreso de la República de insistir en la aprobación de la ley que modifica la composición de la directiva de la Sunedu, admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad. Esto luego de que en julio pasado el Poder Judicial declarara fundada la demanda de amparo interpuesta por la Sunedu, y con ello declaró inaplicable la ley de contrarreforma universitaria.
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“Lo que le corresponde al Tribunal Constitucional es defender su jurisprudencia. ¿Qué puede hacer el Tribunal Constitucional?, ¿declarar infundada la demanda porque no se alcanzan los 5 votos por mandato legal?, esperemos que eso no ocurra. ¿Qué hacer con una demanda que ha sido presentada, pero no defendida? Una opción es declararla improcedente por falta de argumentos”, consideró el procurador.
Audiencia
El acto procesal se inició a las 9:00 horas con la demanda competencial (Exp. N.º 00002-2002-PCC/TC), presentada por el Gobierno Regional de Ica contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cuestionando la negociación colectiva entre el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos y la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.
En total quedaron al voto siete procesos de amparo, tres procesos de habeas corpus, un proceso competencial y un proceso de inconstitucionalidad, procedentes de Amazonas, Arequipa, Ica, Lima, Loreto, Piura, Santa y San Martín.
En la audiencia participaron los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. En la sesión no participó el magistrado Augusto Ferrero Costa por estar con licencia.
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