¿Aborto, muerte digna?: esta es la reforma de objeción de conciencia que se discute en San Lázaro

El derecho a ejercer la objeción de conciencia en los centros de salud públicos no debería de ser un impedimento para que las y los mexicanos tengan acceso a los servicios que el Estado garantiza

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La Comisión de Salud discute
La Comisión de Salud discute la reforma a la objeción de conciencia (Foto: EFE / Alberto Valdés)

Este martes 22 de marzo se discute al interior de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados la reforma al Artículo 10 de la Ley General de Salud, la cual regula la objeción de conciencia del personal médico en los institutos de salud públicos de México. De tal modo que la importancia de esta iniciativa podría tener injerencia directa en la población para poder ejercer su legítimo derecho a la salud.

Hasta este momento, se entiende que a la objeción de conciencia como el derecho al que puede apelar el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud para “excusarse de participar en la prestación de servicios sanitarios”. Ésta no podrá convocarse cuando “se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica” y se asienta que el ejercicio de ésta ”no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

Dicho de otra manera: si alguna doctora, médico, enfermero o quien sea que preste su servicio en el sector público de salud decide no participar en alguna práctica que considere contraria a sus creencias individuales, éste podrá apegarse al derecho de objeción de conciencia para no dar dicho servicio. En este sentido, es necesario contextualizar que se han presentado casos en los que los médicos han decidido no participar en casos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

El derecho a la maternidad
El derecho a la maternidad deseada es una de las principales consignas en el feminismo de América Latina (Foto: EFE / José Jácome)

De tal modo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que intervenir y, tras una serie de reflexiones y deliberaciones, determinó que el ejercicio de la objeción de conciencia sólo se puede manifestar de manera individual y no debe de afectar a las instituciones públicas, pues éstas atienden a un interés mayor que es proporcionar los servicios sanitarios aprobados por el Estado a la población.

Con esto, se propuso modificar el Artículo 10 de la LGS para que se entienda a la objeción de conciencia como “la decisión individual que toma el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para dejar de realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales, principios morales o de conciencia ética”.

Entonces, para que la población tenga acceso a todos y cada uno de los servicios que debe de garantizar el Estado en el sector salud, esta reforma promueve diversos mecanismos que promueven que en todas las unidades médicas, clínicas y hospitales del sector público cuenten con el personal capacitado y dispuesto para realizar dichas prácticas.

Respecto al carácter social y el impacto que esto puede tener con la población, es necesario entender, por ejemplo, que la legalización del aborto cada día llega a más entidades federativas, por lo que esta práctica posiblemente se extienda a todo México y las y los médicos tengan que realizar este servicio a las mujeres que así lo decidan siempre que no tengan más de 12 semanas de gestación.

La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la objeción de conciencia no está por encima del derecho a la salud (Foto: Cuartoscuro)

Aunado a esto, Movimiento Ciudadano (MC), en el Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de reformas constitucionales para promover la muerte en condiciones de dignidad. Esto porque en enero de este año propusieron modificar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para que el Congreso tenga la facultad de emitir la Ley General de Voluntad Anticipada (LGVA).

Específicamente, Álvarez Máynez refirió que en el 4° constitucional se adicionan las fracciones XXX y XXXI, donde se indique que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. Para argumentar esta adición, el diputado dijo que el derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.

En cuanto al Artículo 73, dijo que se debe de crear la fracción XXXII, la cual plantea que se expida la Ley General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada.

Esto quiere decir que el perfilamiento del andamiaje jurídico en el sector salud, a nivel federal, se perfila como uno muy controversial si se compara con el actual. Con lo que uno de los posibles escenarios al que se enfrentarán las instituciones sanitarias es a la posibilidad de que su personal no quiera realizar algunas actividades a las que están obligados, por lo que esta ley se anticipa a esto para garantizar el acceso a los servicios de salud que ofrece el Estado.

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