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Este martes, el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió ocho nuevas suspensiones definitivas en contra de la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador; en esta ocasión, en contra del artículo 57 y los transitorios cuarto y sexto de esta reforma.
Las empresas a las que se les aprobaron los amparos fueron Servicio Villa de Arista, Petrotal, Cimagas, Centro de Distribución de Autoconsumos de Occidente, Comylub Mexicana, Comylub, Comercializadora Industrial de Hidrocarburos y Tiger Fuel.
La resolución será vigente hasta que el Poder Judicial falle de fondo sobre la constitucionalidad de esta nueva reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 4 de mayo del 2021.
Anteriormente, Gómez Fierro, junto con el juez Rodrigo de la Peza, ya habían otorgado otras seis suspensiones definitivas con efectos generales a las empresas Grupo Base Energéticos, Distribuidora de Combustibles Mil, Viga Express, Pharaoh International Products, Antluc y Dalia Pilar Lamarque Pico.
Como argumento a la resolución, ambos reguladores expresaron que las determinaciones frenadas abrirían camino para que Pemex recupere su papel monopólico en el mercado de hidrocarburos, lo que implicaría ahuyentar a inversionistas e incrementar los precios al consumidor.
Es así que esta reforma, la cual busca devolver a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el control de los precios y cambios en el manejo de los combustibles, ya sumaría 14 suspensiones en su contra.
Cabe recordar que Gómez Fierro es uno de los jueces que ya ha concedido medidas similares a privados en otros casos, tal fue el caso de la suspensión en contra la reforma eléctrica de López Obrador y contra el padrón de usuarios de celulares, otra medida impulsada por Morena, el partido en el poder.
![(Foto: REUTERS / Henry Romero)](https://www.infobae.com/resizer/v2/RDNPL7BJNDM5MAISO4B3TWFBUM.jpg?auth=ecfcba84f846c375536f1b6468a1c5529b71cb2df3c0fffdfcadd3a26aab60af&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
El pasado 4 de mayo, el DOF publicó la polémica reforma petrolera del presidente de México, López Obrador, la cual busca “garantizar la soberanía y seguridad energética de México y desincentivar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos” llamadas coloquialmente “huachicoleo”.
También pretende reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto, así como proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
Para ello, propone facultar a la Secretaria de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de éstos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
![(Foto: REUTERS/Todd Korol)](https://www.infobae.com/resizer/v2/GENJDIVBXLK7BDKCS5TXJGFYYU.jpg?auth=50983fe2c77af26c580400610da1c162fb8347dc4491d4b3f8085fdb7c9a0aee&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Asimismo, dota de seguridad jurídica al permisionario, pues le permite solicitar la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas y que no se hayan originado ilícitos penales o infracciones administrativas.
Sin embargo, este estatuto fue el que despertó polémica, ya que expertos, la oposición y las compañías del sector, aseguraban que se trata de una forma de “expropiación” del gobierno mexicano, por el hecho de permitir a las autoridades asumir el control de sus inmuebles.
En relación con dicho artículo, Gómez Fierro y De la Peza agregaron que éste genera un cambio “imprevisible” e “intempestivo” contra los inversionistas privados. Respecto a los transitorios, se señalaron como “incongruentes” ya que generan incertidumbre respecto a qué acciones podrían derivar en una infracción o incumplimiento.
Ante la decisión de los reguladores, López Obrador aseveró que sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resolvería los amparos a los que recurrieron “particulares, empresarios que recibieron contratos y, en la mayoría de los casos, contratos muy jugosos, favorables a ellos y muy malos para el interés público”, señaló.
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