![El gobierno de AMLO y](https://www.infobae.com/resizer/v2/X5HY7IHEVVCQBBZKFW5746PELM.jpg?auth=2f0299ffd521c5b5d751c86dda54fb153c52f3770c1bf5f3dcc4ed32acee13b6&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Un juez federal asestó un duro revés al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, al frenar de forma definitiva las medidas mediante las cuales se pretendía limitar la entrada en operación de plantas eléctricas de energía renovable.
El juez Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza López Figueroa, concedió la suspensión definitiva de amparo a la asociación civil Defensa Colectiva contra el Acuerdo de Política de Confiabilidad emitido por la secretaria de Energía, Rocío Nahle.
La resolución detiene también la emisión de nuevas reglas para el sector eléctrico difundidas por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que fueron impugnadas por empresas y organizaciones ambientales ante tribunales.
Sener señaló en su momento que el acuerdo es necesario para mantener la seguridad e independencia energética, tal como se establece en la Constitución, donde señala que el servicio público de transmisión y distribución son áreas estratégicas del gobierno federal.
![Juez federal frenó de forma](https://www.infobae.com/resizer/v2/IZN36WHEMRG3TNGDZ7AT226HQI.jpg?auth=34475fdaeba27600588770aacbb1049189458638d7243a56b09cd0dda29f6510&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La demanda de amparo se presentó el 1 de junio y entre los actos que reclama la asociación es el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 29 de abril de 2020.
La resolución del juez De la Peza señala:
Al establecerse barreras de entrada al mercado eléctrico mayorista, éste no podrá servirse de los beneficios de la libre concurrencia y competencia económica, pues podría generarse una barrera de entrada a las centrales generadoras de energía limpia, y un fortalecimiento anticompetitivo de las centrales convencionales, que ya tienen determinada posición en el mercado o que, a diferencia de las eólicas o fotovoltaicas, sí podrán entrar en operaciones o permanecer en el mercado durante la vigencia de los actos reclamados, al menos con mayor facilidad
Esta suspensión definitiva puede ser impugnada por la Secretaría de Energía y el Conace, mediante un recurso de queja que se debe promover ante un Tribunal Federal.
![Es el segundo amparo que](https://www.infobae.com/resizer/v2/COT4JPEKGNFQXPLULLJPJR67IY.jpg?auth=90e29f61304128387330b0ae921d4d6960f1b36041e3c98bfa218dbbea2e9c76&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Esta resolución del juez Especializado en Competencia Económica estará en vigor por todo el tiempo que le tome a la asociación quejosa el trámite del juicio de amparo para aclarar la constitucionalidad del acuerdo emitido por Nahle, salvo que sea revocada por un Tribunal Colegiado de Circuito, lo que no tiene un plazo definido.
Este es el segundo amparo que se tramita contra el acuerdo de la secretaria de Energía, el otro fue presentado por la organización ambientalista Greenpeace que consiguió una suspensión provisional desde el 29 de mayo, que fue concedida por el juez Segundo Especializado, Juan Pablo Gómez Fierro, y que se encuentra en revisión por un Tribunal Colegiado y permanece en espera de que se le conceda la definitiva.
Aunque también afecta la inversión en energías renovables, como el emitido el 29 de abril por el Cenace, la nueva política publicada por Nahle impone una serie de pruebas y limitaciones a nuevas centrales de generación de energía vía métodos renovables, limita la emisión de permisos para nuevas plantas eólicas o solares y prohíbe la construcción de proyectos en lugares que considere congestionados o con poca capacidad de transmisión, con la finalidad de evitar “sobrecargas en la red nacional de transmisión, para así satisfacer la demanda de los usuarios finales”.
En sus demandas, las organizaciones argumentaron que la publicación del acuerdo fue solicitada de manera urgente por la titular de la Sener, por lo que no fue sometido a un procedimiento de mejora regulatoria para demostrar las consecuencias que tendría esta nueva política en el sector.
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