Corte Constitucional pide que se protejan los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado

El pronunciamiento fue hecho al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV)

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La solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas es una declaración que deben realizar todas las personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia EFE/ RICARDO MALDONADO ROZO/Archivo

A través de la Sentencia T-018-21 la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a la Unidad para las Víctimas, por no atender y vulnerar los derechos fundamentales de las personas que solicitan ser reconocidas como víctimas del conflicto armado, argumentando incumplimiento en algunos de los requisitos.

La decisión del alto tribunal fue tomada al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), en su determinación, la Unidad para las Víctimas señaló que no se podía concluir que los casos representaran a víctimas del conflicto armado, “pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a manos de grupos armados al margen de la ley”, señaló la Corte en su llamado de atención.

En ese sentido, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger consideró reprochables los argumentos dados por la entidad, “para trasladar la carga de la prueba a los peticionarios y por desconocer hechos probados sin un mínimo de análisis”, se lee en la determinación del tribunal.

“Es necesario hacer un fuerte llamado de atención a la UARIV respecto de su conducta, la cual podría catalogase como vulneratoria de los derechos fundamentales de las víctimas, puntualmente de los derechos de los accionantes, pues no debe olvidar que la calidad de víctimas del conflicto armado interno es una de las primeras formas de reconocimiento de la trasgresión de sus derechos y una de las principales herramientas que requiere este grupo de personas al momento de buscar la reparación”, explicó la Corte Constitucional.

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El fallo emitido y conocido este viernes 2 de diciembre reprochó que no se estudió adecuadamente el contexto de lo ocurrido en ninguno de los casos, “teniendo en cuenta que existían pruebas indiciarias que permitían poner en evidencia el nexo causal entre los hechos victimizantes declarados y el marco del conflicto armado interno del país”.

En ese sentido, el alto tribunal indicó que “esto llevó a que la UARIV incumpliera con su carga de la prueba, no lograra desvirtuar dicho nexo causal y, desconociera el precedente jurisprudencial constitucional, al no tomar como prueba válida los indicios que sobre los hechos alegados existían o se observaban”.

La solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas es una declaración que deben realizar todas las personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.

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Está dirigido al esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos) y quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La Corte Constitucional agregó que la inclusión en el RUV es la vía idónea y eficaz para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, de lo contrario, se les estarían violando una multiplicidad de derechos fundamentales como los de la verdad, justicia, reparación, mínimo vital, unidad familiar, alimentación, salud, vivienda, entre otros.

La sentencia le dio 10 días a la UARIV para que incluya en el RUV a los tres demandantes, reconociendo que fueron víctimas del homicidio de sus familiares, secuestro, acceso carnal violento, desplazamiento y desaparición forzada, despojo de tierras y bienes.

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