![El tribunal afirma que se](https://www.infobae.com/resizer/v2/PP3O4TH7JBDH5CGQ4IQRGSKIRI.jpg?auth=ec92e16eac57cf7f159302be0cb99ea8f06331dba2d23eeb52aeca13a115441d&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó la decisión de condenar a la nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional de Colombia, por la serie de decisiones que conllevaron el suicidio por ahogamiento del joven Julián Fernando Balcero Páez, ocurrido en la madrugada el 9 de septiembre de 2018 en un CAI del sur de Bogotá.
Según el expediente del caso, durante la noche del 8 de septiembre, el muerto y varios amigos suyos estaban reunidos y bebiendo en un bar de la localidad de San Cristóbal. A la una y media de la madrugada, uno de sus amigos manifiesta que le robaron su celular dentro del bar y se dirige al grupo de personas que él creía responsables por ese robo, para exigir que le devolvieran su objeto de valor. Fernando Balcero se acercó a apoyarlo en su reclamación.
Entonces, una patrulla del cuadrante 5 de la Policía Nacional llegó hasta el lugar y concluyeron que había un alto riesgo de riña. Por eso, el intendente de la estación pidió refuerzos y se llevó en calidad de protegidos a Balcero y a su amigo, ambos sujetos con el mismo juego de esposas. El primer error de los uniformados, según el tribunal, fue llevárselos al CAI del barrio 20 de Julio.
Las personas se trasladan en calidad de protegidas para salvaguardar su vida y la de los demás. Según el artículo 155 del Código de Policía y Convivencia, el criterio para llevarse a una persona en calidad de protegida es estar bajo los efectos de sustancias, cuando hay un estado de indefensión o un estado de conciencia alterado por una condición mental, cuando no se puede llevar a alguien a su domicilio, y cuando la persona está involucrada o cerca de entrar en una riña con civiles o autoridades policiales.
No obstante, cuando se decide retener a alguien en calidad de protegido, no debe ser trasladado a un CAI sino a un Centro de Traslado por Protección (CTP). Además, los protegidos deben ser acomodados en un lugar distinto a los capturados por infracciones a la ley penal. La única excepción es que en el municipio donde fue retenida la persona no haya un CTP, pero no es el caso en la capital del país.
El segundo error fue no inspeccionar los elementos personales de los detenidos para evitar que portaran objetos dañinos para ellos mismos y los demás, para luego dejarlos en la parte trasera de dicho CAI, junto con las personas detenidas. Balcero, pese a estar en condición de protegido, entró al sitio con los cordones de sus zapatos.
Justamente estos cordones, que debieron ser decomisados mientras le daban salida, fueron usados como cuerda por el protegido para quitarse la vida. El custodio del CAI, que apartó la vista por un tiempo, se dio cuenta del ahorcamiento al menos cinco minutos después. Al acercarse y ver que que Balcero seguía con pulso, lo remitió hasta el Hospital San Rafael, pero las maniobras de reanimación fueron infructuosas y se declaró su muerte a las 3:42 de la madrugada.
Meses después de la muerte de Balcero, la familia decidió demandar bajo el argumento de que no se procedió bien con el joven y que la familia se quedó sin su fuente de sustento tras este fallecimiento. El Juzgado 31 Administrativo de Bogotá falló a favor de la Policía y señaló que no era responsable de esa muerte porque en ningún momento torturaron al protegido.
La familia apeló esa decisión y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió la serie de fallos en el procedimiento de protección. Por ello decidió condenar al Estado colombiano, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional a pagar una serie de indemnizaciones por perjuicios morales a los padres, abuelos y hermana del fallecido. No obstante, dicha sanción económica se reduce a la mitad, dado que el fallecido se quitó la vida con sus propias manos.
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