Consejo de Estado deja en firme la condena contra el Invima por la rotura de una prótesis mamaria de una paciente

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo ratificó la condena que había impuesto un juez administrativo del circuito de Ibagué contra la entidad, argumentando que no tuvo la suficiente diligencia en el rol de vigilancia a estos productos

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El máximo tribunal de lo contencioso administrativo ratificó la condena que había impuesto un juez administrativo del circuito de Ibagué contra la entidad, argumentando que no tuvo la suficiente diligencia en el rol de vigilancia a estos productos. (Shutterstock)

Este lunes 25 de julio, el Consejo de Estado de Colombia confirmó que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) deberá reparar a una mujer que sufrió la rotura de una prótesis mamaria, la cual había sido implantada durante una cirugía, debido a que, al parecer, “la entidad no tuvo la suficiente diligencia en el rol de vigilancia que le atañe frente a estos productos”.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló que esta decisión corresponde a la revisión que interpuso el Invima contra el fallo condenatorio que había impuesto un juez administrativo del circuito de Ibagué, argumentando que la entidad habría incurrido en “falla del servicio”, señalando que de haber cumplido con sus funciones, la prótesis no habría obtenido el servicio sanitario y no habría sido utilizada en la cirugía que afectó a la paciente.

Sin embargo, la autoridad en Salud interpuso un recurso de revisión con el propósito que el Consejo de Estado la absolviera, señalando que de haberse “valorado” las pruebas que llevaron a cabo frente a este producto, se habría evidenciado que la entidad cumplió con su deber de vigilar el proceso de registro de las prótesis y se habrían identificado unas supuestas maniobras fraudulentas por parte del fabricante.

Asimismo, el Invima argumentó que en la decisión, que fue ratificada por el Tribunal del Tolima, no se tuvieron en cuenta 11 procesos judiciales en los que la entidad fue absuelta por casos como el de esta paciente, que sufrió graves afectaciones de salud por la rotura de la prótesis, indicando que se ignoró el testimonio del médico cirujano, el cual habría advertido a la mujer sobre los riesgos que generaría el implante de este producto.

“El Consejo de Estado declaró infundado el recurso. Frente a la valoración que se hizo de las pruebas, sostuvo que lo que pretende la entidad recurrente es que se reabra el debate sobre esos elementos, lo cual es ajeno al recurso de revisión. Además, sostuvo que este instrumento jurídico tampoco es viable para examinar decisiones judiciales basadas en hechos similares a los que se discutan en este tipo de acciones jurídicas”, indicó el tribunal.

El pasado 21 de octubre, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) reforzó los requisitos de seguridad para los implantes, debido a que varias pacientes habían presentado problemas para las prótesis como fatiga, erupción cutánea, pérdida de memoria y confusión mental, entre otros problemas de salud conocidos colectivamente como “enfermedad de los implantes mamarios”.

La Confederación Internacional de Sociedades de Cirugía Plástica (Icoplast), que reúne a entidades de 60 países, admitió en noviembre de 2018 que los implantes mamarios, a pesar de considerarse seguros en general, podrían “tener efectos secundarios y graves”.

Según el organismo internacional con sede en Holanda, “los problemas más comunes asociados con los implantes mamarios son la contractura capsular, el desplazamiento y la rotura del implante”, señalando que por esta razón se siguen estudiando.

“Cuando tenga preguntas, especialmente si le preocupan los síntomas que pueden estar relacionados con sus implantes, consulte a su cirujano. Asegúrese de estar completamente informado de fuentes confiables antes de someterse a una cirugía de implantes mamarios, para cualquier indicación. Registre su implante y cirugía en la base de datos nacional”, concluyó la confederación en esa oportunidad.

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