Corte Suprema de Justicia pidió evitar usar estereotipos machistas en caso de violencia contra las mujeres

El ente investigador reclama que algunos abogados a cargo le restan credibilidad a las víctimas desconociendo el enfoque de género

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Violencia contra la mujer. Foto:
Violencia contra la mujer. Foto: Andina

De acuerdo a un caso de violencia contra las mujeres, la Corte Suprema de Justicia realizó un llamado de atención a los abogados para evitar usar estereotipos machistas en esta situación.

El ente investigador hizo el pronunciamiento ante la investigación en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, de Danies David Aguirre Gutiérrez, condenado a 12 años y medio de prisión por acceso carnal violento hacia Yuri Barreto Meléndez.

Los hechos se presentaron en diciembre de 2012 cuando la mujer viajó a Chiquinquirá, Boyacá, a dejar a sus dos hijos con su abuela y regresó a Bogotá a verse con un amigo, quien se enojó porque ella le aclaró que entre ellos sólo había una amistad, la agredió con un cuchillo y la violó.

La víctima al acudir al sitio referido alrededor de las 22:00 horas, conversó con AGUIRRE GUTIÉRREZ sobre el tipo de relación que tenían, cuando súbitamente éste se exaltó y cambió su comportamiento como quiera que la agredió físicamente al agarrarla del cuello y las manos con el fin de tirarla a la cama dentro de su alcoba; así mismo, tomó un cuchillo y la intimidó, logrando sustraerle su pantalón y ropa interior, para luego penetrarla vía vaginal”, relató la Corte.

Aunque la Corte mantuvo la condena, afirmó que la defensa de su abogada usó “estereotipos machistas de dominación patriarcal” para intentar restarle credibilidad a la víctima desconociendo el enfoque de género en este tipo de casos.

Abogada de caso contra violencia
Abogada de caso contra violencia de la mujer usó estereotipos machistas. Foto: TWitter @CorteSupremaJ

La mujer aseguró que la víctima y su cliente eran pareja por el hecho de no quedarse con sus hijos en las festividades de navidad de ese año, para la Corte esa afirmación “socava la libertad sexual de la mujer”.

Por lo que, el ente investigador señaló que una relación amorosa es irrelevante en ese tipo de casos ya que el delito puede ocurrir “en un matrimonio, noviazgo, unión de hecho u otra relación afín”.

Si una mujer acepta una invitación de un hombre y hace esfuerzos para cumplirla, (…) es porque necesariamente siempre quiere sostener relaciones sexuales con él”, indicó la abogada haciendo afirmaciones de discriminación sexual.

Por esta razón, la Sala al encontrar que como lo exige el artículo 381 del estatuto procesal penal demuestra que, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de Danies David en la conducta punible de acceso carnal violento sobre Yuri Barreto y que no se configuran los errores de apreciación probatoria atribuidos en la demanda.

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