![El artículo 217 del Código](https://www.infobae.com/resizer/v2/JY3Z24DOO5FQ5JBEYMGER7FCNY.jpg?auth=4c0b0f96b62499199dc8090f5d3558521a3bd93c11717016d1034aca5e8a8550&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
El pasado martes 10 de mayo el viceprocurador general Silvano Gómez tomó la decisión de firmar una suspensión provisional de su cargo al alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, por una presunta participación en política electoral de cara a la primera vuelta presidencial del próximo 29 de mayo. No obstante, la misma ley que lo tumbó podría restituirlo en su cargo.
Luego de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), que es válido en Colombia desde el pasado 29 de marzo, la Procuraduría General de la Nación adquirió poder jurisdiccional, de modo que ya no solo puede recomendar sanciones al sistema judicial, sino imponerlas directamente con obligatorio cumplimiento.
Una de esas sanciones es la suspensión provisional por tres meses prorrogables a un funcionario que haya cometido una falta calificada como grave o gravísima, siempre y cuando se pueda comprobar que dejar a la persona en ese cargo es correr el riesgo de que vuelva a cometer la misma falta. Esa sanción está explicada en el artículo 217 de esa ley.
No obstante, el mismo artículo del Código General Disciplinario dice que “el auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga serán objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento”. Para que tenga lugar esa consulta, quien firme la suspensión tiene que mandar el documento a su superior inmediato al mismo tiempo que al afectado.
La emisora RCN Radio supo que el documento de la suspensión de Quintero ya fue enviado por el propio Silvano Gómez a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. En el documento de consulta dice que esta sala es “competente para conocer y resolver sobre los procesos donde estén comprometidos los derechos políticos y la responsabilidad disciplinaria de servidores públicos de elección popular”.
Ahora que la consulta está en el despacho de esta sala, el equipo legal de Quintero tendrá tres días para presentar pruebas a su favor. Después de eso, la Sala Disciplinaria tendrá diez días para tomar una decisión sobre la suspensión provisional. Si Quintero consigue probar que no hay motivos para imponer la medida, esta tendrá que ser revocada de inmediato por Gómez o su superior inmediato.
El Código General Disciplinario, en la mira de la Corte Constitucional
El Código General Disciplinario del que se valió la procuradora Margarita Cabello Blanco para suspender provisionalmente por presunta injerencia en política electoral a los alcaldes de Medellín e Ibagué, junto con un personero y un concejal, aún está en entredicho y la Corte Constitucional de Colombia podría derogarla.
La nueva atribución jurisdiccional de la Procuraduría está siendo revisada por la Corte Constitucional de Colombia, ya que violaría un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que esta dictó a propósito de la destitución que el exprocurador Alejandro Ordóñez le impuso al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
El hoy candidato presidencial recuperó su cargo en 2014, luego de que la Corte IDH concluyera que Ordóñez no estaba facultado para sancionar o inhabilitar a funcionarios designados por elección popular; solo un juez en medio de un proceso judicial tendría permiso para ello. Bajo ese argumento fue denunciado este nuevo código ante el tribunal constitucional.
El argumento central que mantenía la bancada opositora en el Congreso de la República para rechazar la reforma al Código Disciplinario—que a su pesar fue aprobada— es que otorgarle funciones judiciales al Ministerio Público podría ser utilizado con fines de persecución a dirigentes políticos.
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