JEP rechaza el sometimiento de dos exalcaldes, un excongresista y un exfuncionario de Bolívar

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del tribunal de paz confirmó que los funcionarios con vínculos con las AUC no cumplieron con los requerimientos para ser sometidos por el tribunal de paz

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Foto de archivo. La fachada
Foto de archivo. La fachada del edificio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cubierta con telas bordadas por las víctimas del conflicto armado en Bogotá, Colombia 10 de diciembre, 2018. REUTERS/Luisa González

Este martes 19 de abril la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento de dos exmandatarios, un excongresista y un exfuncionario público vinculados a la parapolítica en el departamento de Bolívar, razón por la cual los excluía de la competencia de la justicia transicional.

Así lo confirmó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del tribunal de paz con relación a las solicitudes presentadas por el exalcalde del municipio de Barranco de Loba Uldarico Toloza Tundeno; el exalcalde del municipio de Arenal del Sur Héctor Rodelo Zayas; el excongresista Miguel Ángel Rangel Sosa; y el exdirector del Departamento de Salud de Cartagena (DSC) y de la ESE Cartagena Lucio Rangel Sosa, quienes no habrían cumplido con los requerimientos el sometimiento.

“Por lo expuesto, concluye la Subsala que los señores Héctor Rodelo Zayas y Uldarico Toloza Tundeno no presentaron propuestas genuinas y auténticas de verdad que contribuyan a la realización de los objetivos de la justicia transicional, pues no aportan información que coadyuve a esclarecer las razones por las cuales los líderes políticos y económicos regionales coadyuvaron a la consolidación de grupos armados ilegales que tanto daño hicieron a la población civil, así como a los principios democráticos”, indicó la JEP.

Asimismo, la Sala señaló que las propuestas de reparación presentadas por los exmandatarios tampoco serán aceptadas, debido a que no cumplen los estándares que establece el tribunal, al tiempo que se les negaba el sometimiento como calidad de terceros y de agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica (Aenifpu).

A su vez, el tribunal de paz rechazó la solicitud de sometimiento de Miguel Ángel Rangel Sosa, quien fue condenado por sus nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), debido a que presentó su sometimiento al tribunal de paz el 9 de septiembre de 2019 cuando había caducado la oportunidad, debido a que tenía un término de tres meses desde que entraba en vigencia la entidad.

De igual manera, la JEP indicó que en el caso de Lucio Rangel Sosa su “conducta renuente” a dar respuesta a los requerimientos para que suscribiera el acta de sometimiento a la justicia transicional y presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) a pesar de que manifestó su voluntad a someterse al tribunal, “constituye una burla e irrespeto con las víctimas y la justicia, que no puede tener una respuesta distinta a rechazar su solicitud de sometimiento y excluirlo en forma definitiva de esta justicia transicional”.

“Con fundamento en lo expuesto y por cuanto que en un juicio de prevalencia jurisdiccional127 la JEP no asume su competencia prevalente, los señores Uldarico Toloza Tundeno, Héctor Rodelo Zayas, Miguel Ángel y Lucio Rangel Sosa serán excluidos de la competencia de esta Jurisdicción y se dispondrá que una vez quede ejecutoriada la presente decisión se proceda por la Secretaría Judicial a la devolución de los expedientes remitidos por la justicia ordinaria a los despachos judiciales de origen, para que reasuman su competencia y retomen las actuaciones en el estado en que se encuentren”, concluyó la JEP.

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