![Policía Militar en Bogotá (Colprensa)](https://www.infobae.com/resizer/v2/VHMYWLWN4ZHCFNC7WFXW6UGYW4.jpg?auth=1a302ad1bbef080a70f091fc57faca6af1631783d8ff376fec9ec4f6c8f06397&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la asistencia militar como un instrumento legal que se puede usar en casos de alteración al orden público, como lo son las protestas. Esta figura está contemplada en el artículo 170 del Código de Policía y fue implementado por el Gobierno de Iván Duque el año pasado en el marco de las manifestaciones del paro nacional.
El debate en la Sala Plena se dio por una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), en la que aseguraban que la normativa vulneraba ocho artículos de la Constitución Política. La CCJ explicó que la asistencia militar otorgaba facultades similares a la que ejerce el presidente a través de estados de excepción, por lo que señalaron que debió tratarse como una ley estatutaria, que es la que reglamenta esas situaciones.
“De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de asistencia militar que sean claros y específicos, se contrariaría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protesta”, se leía en el documento de la demanda.
Otro de los argumentos que presentó la CCJ fue que el Congreso de la República “incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales”. Según el Consejo, la asistencia militar podría ser usada para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta. Asimismo, indicó que las Fuerzas Militares asumirían funciones que le corresponden a la Policía nacional.
Pese a la demanda presentada, en la ponencia de este jueves, los magistrados analizaron la demanda y respaldaron la reglamentación con una votación de 6 contra 2. De esta forma, el Gobierno nacional podrá hacer uso de la asistencia militar en una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo o peligro inminente, o para enfrentar una emergencia o calamidad pública.
Por su parte, el presidente aseguró ante la Corte que durante el paro nacional la medida fue necesaria. Surgió “cuando durante el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica se presentan hechos de violencia de tan alto nivel que atentan contra el pleno de los derechos y libertades de los ciudadanos”, aseveró el mandatario.
La respuesta del Consejo de Estado
Es importante señalar que en julio del año pasado, el Consejo de Estado suspendió el Decreto 575 del 2021 por medio del cual el gobierno de Iván Duque impartió medidas para el restablecimiento del orden público, entre ellas, el uso de las Fuerzas Militares. Sin embargo, en noviembre del mismo año el alto tribunal revocó la sentencia.
Una vez el Consejo de Estado aceptó la tutela que interpusieron ciudadanos de Cali que sintieron en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada, desde la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se impugnó ese fallo.
El presidente Duque señaló que impugnaron la decisión “porque el decreto no es de asistencia militar, sino para desarrollar una función constitucional que tiene el Presidente de la República para darles instrucciones a gobernadores y alcaldes sobre el manejo del orden público”.
Fue la magistrada Sandra Lisset Ibarra, consejera ponente, quien finalmente declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por manifestantes contra el decreto, lo que deja sin piso jurídico la suspensión de la asistencia militar. Así pues, con la decisión del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, se avaló este recurso en las protestas que pueda presentar el país.
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