
Una sola palabra que hace parte del Código Civil colombiano puede generar discriminación hacia la mujer y un sinnúmero de personas, además de desconocer los derechos de otros tantos. Se trata de la expresión ‘hermanos uterinos’ que se encuentra en debate para ser eliminada.
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello emitió un concepto dirigido a la Corte Constitucional, en la que se apegó a los argumentos del abogado Miguel Andrés Hoyos García, quien desde septiembre radicó una demanda de inconstitucionalidad para la palabra uterinos que se encuentra en el artículo 54 del Código Civil.
Allí se establece como hermanos carnales a quienes tienen vínculo familiar común de padre y madre; hermanos paternos cuando son únicamente por parte del padre y uterinos cuando son hermanos en relación con la madre.
“Efectivamente, el legislador tiene que optar por expresiones neutrales que no resulten denigrantes u ofensivas, que despojen a los seres humanos de su dignidad, traduciendo al lenguaje jurídico un prejuicio o una discriminación constitucionalmente inaceptable”, precisó en su concepto la Procuradora General.
Esto en relación con la demanda del abogado, quien sostiene que no es claro el objetivo por el que el artículo haga clara alusión a un órgano femenino, según citó el diario El Tiempo, por lo que se genera una discriminación sexual que afecta la dignidad humana de la mujer. Ese artículo del Código Civil, de acuerdo con el abogado, es una forma de prolongación de una época patriarcal.
Así mismo lo considera la procuradora, que estima que la palabra demandada “es típica de aquellas expedidas en el contexto patriarcal que imperó en la legislación colombiana en los siglos XIX y XX, en los que el Congreso de la República, lastimosamente, por medio de las instituciones jurídicas y políticas, reforzó la discriminación contra la mujer, bajo el patrón cultural según el cual la individualidad y la autonomía eran connotaciones predicables solo del sexo masculino”, señaló.
Además, para la jefe del Ministerio Público, la palabra uterino asociada directamente al órgano reproductor femenino, muestra una apelación a los estereotipos de género del tiempo en que fue expedido el código y que reduce el rol de la mujer en la sociedad a su intervención en la procreación, lo cual no es aceptable.
Al igual que la demanda presentada, Cabello solicitó al magistrado Alejandro Linares que tiene el estudio del caso, declarar inexequible la palabra “uterinos” contenida en el artículo 52 del Código Civil, porque considera que tiene evidentes efectos discriminatorios y eliminarla no afecta la interpretación de la norma, “pues se trata de una simple referencia lingüística adicional al término ‘hermanos maternos’, que constituye la expresión que sí le otorga sentido a dicha disposición”, señaló la Procuraduría.
Sin embargo, los demandantes también consideran que la expresión puede generar discriminación entre los hermanos biológicos o adoptados, que podría generar una diferenciación, debido a que los hijos jurídicos no se encontrarían cobijados por la norma bajo esa expresión.
La sola palabra uterinos, genera así discriminación por razones de género y origen familiar, por lo que debe ser eliminada o reemplazada por otro tipo de expresión. Aunque el abogado demandante propuso “hermanos espermáticos” en su lugar, tampoco considera que pueda ser la palabra apropiada para modificar el Código Civil.
La Corte Constitucional continúa estudiando diferentes conceptos de expertos y asociaciones nacionales de estudios de género e historia para evaluar la pertinencia de la demanda y emitir el concepto respectivo, ahora con el apoyo de la Procuraduría.
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