![Por abusos sexuales como el](https://www.infobae.com/resizer/v2/F6EDXIZW2VBMJH3DIL4ZM5LPZI.jpg?auth=fba6e1264db285469f6f5f67e4c5259ef9b797f194aea3df72562f529af67ed9&smart=true&width=350&height=350&quality=85)
Indignación generó en la Procuraduría General de la Nación el argumento de que los soldados que abusaron sexualmente de una menor indígena fueron ‘provocados’ por su víctima. La indolente afirmación fue el argumento de la defensa de los uniformados para impugnar su destitución que les impedirá ejercer cargos públicos por 20 años, esto dentro del proceso disciplinario que les llevan por este crimen que cometieron a mediados del 2020.
El deleznable hecho ocurrió en el corregimiento de Santa Cecilia, en zona rural del municipio de Pueblo Rico (Risaralda), en las inmediaciones de un resguardo indígena Embera, y estuvieron involucrados siete soldados del Batallón de Artillería N°. 8 de la Octava Brigada del Ejército, que por turnos cometieron los vejámenes contra la niña de 12 años, mientras uno de ellos vigilaba en vez de proteger a la menor.
Y aunque el hecho fue rechazado generalizadamente en la opinión pública, la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, atizó los ánimos en su momento al señalar que se podría tratar de un falso positivo judicial para dañar la imagen del Ejército.
Sin embargo, se demostró lo contrario dentro del proceso penal que se llevó en contra de los uniformados que fueron condenados a 16 años de prisión.
Incluso, ante la evidencia, hasta el mismo comandante de esa fuerza militar, el general Eduardo Zapateiro, condenó lo ocurrido. “Esos siete soldados para mí ya no son soldados”, afirmó.
La Procuraduría reiteró en el proceso disciplinario que la menor fue víctima de los delitos acceso carnal violento en persona protegida y secuestro simple, por lo que ratificaron la destitución e inhabilidad de los soldados para ejercer cargos públicos durante 20 años.
Por eso desde el ente de control señalaron que era avergonzante como desde la defensa de los uniformados destituidos intentaban revictimizar a la menor para evitar la sanción disciplinaria en especial cuando expresaron que: “Todos mantuvieron relaciones sexuales con una menor de edad por haber sido ella quien los provocó y los llamó para este tipo de encuentros”.
Desde la entidad reprocharon esta actuación y la calificaron como una afrenta a la dignidad de la menor víctima y de su etnia.
“Es irracional e inadmisible para la Procuraduría impugnar el fallo sancionatorio bajo el uso de estas falacias y agravia la dignidad humana de la víctima, insulta a la misma y a su familia que la defensa intente desvirtuar la responsabilidad disciplinaria invocando una justificación que funda en una supuesta costumbre indígena de empezar la vida sexual desde una edad temprana”, explicaron.
Y fueron enfáticos en señalar que los uniformados tenían conocimiento, tras su capacitación para poder realizar las labores militares, que cualquier tipo de relación sexual con un menor constituye un grave delito.
“No es admitido por el ordenamiento colombiano mantener relaciones de ningún tipo con menores de 14 años, mucho menos cuando se trata de una niña indígena en situación de vulnerabilidad por su situación étnica y sociocultural, de la cual se valieron los disciplinados para cometer los comportamientos ilícitos aquí sancionados”, enfatizaron desde la Procuraduría.
En el ente disciplinario señalaron que su decisión cobijaba a los soldados Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández.
Aunque aclararon que en el caso de Mangaret Hernández, el uniformado no abusó sexualmente de la menor indígena, pero sí actuó como custodio, a pesar de que su labor era la de defender a la niña de cualquier agresión por ser sujeto de especial protección.
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