Ya no tendrá que responder mensajes ni llamadas de sus jefes fuera del horario laboral, esto es lo que dice la ley aprobada en Colombia

La iniciativa, impulsada por el congresista Rodrigo Rojas, busca garantizar el tiempo familiar y privado del empleado

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Trabajo en oficina. (foto: Adecco)
Trabajo en oficina. (foto: Adecco)

La Plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley de desconexión laboral en el país. Es decir, apenas empiece a regir la ley, los empleados no tendrán la obligación de atender solicitudes del jefe por fuera del horario laboral, teniendo en cuenta que muchas veces se continúan recibiendo directrices por canales como WhatsApp.

El proyecto impulsado por el representante a la Cámara del partido Liberal, Rodrigo Rojas, también determina que si el empleado accede a responder solicitudes fuera de su horario laboral, tendrá derecho a horas extras. Esto aplica para todos los tipos de contratación en Colombia, con excepción de los contratos de manejo y confianza, fuerza pública y servicios especiales de salud que necesitan disponibilidad en sus dinámicas.

“Este proyecto busca garantizar el derecho a la desconexión laboral con el objetivo de evitar la transgresión de los límites entre el ámbito laboral y los espacios de descanso y familiares, velando así por la salud física y mental de los trabajadores”, especificó el congresista.

Los mensajes o solicitudes que reciban los empleados fuera de esta jornada y que decidan no responder, deberán atenderse en el inicio de la jornada próxima. El proyecto busca también que las entidades públicas y las privadas desarrollen un protocolo para la desconexión laboral. Por ahora solo queda esperar la sanción presidencial y la revisión de la Corte Constitucional.

Por otro lado, el pasado mes de julio el presidente Iván Duque sancionó la ley que reduce la jornada laboral en Colombia. Este proceso de bajar horas se hará de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. En los próximos dos años la jornada laboral semanal pasará a 47 horas; a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la ley, bajará a 46 horas; a partir del cuarto año, la jornada laboral será de 42 horas a la semana.

El texto aprobado modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 161: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas; los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

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