Militares uniformados podrán caminar de la mano con sus parejas

La Corte Constitucional determinó la abolición de esta restricción, debido a que un tutelante señaló que esa exigencia violaba el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad

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Corte eliminó norma que prohibia
Corte eliminó norma que prohibia que militares uniformados en Colombia, pudieran caminar de la mano con sus parejas.

Luego que el estudiante de derecho, Cristian Cuervo Aponte impusiera una demanda ante la Corte Constitucional a un apartado de la Ley 1862 de 2017, que establece las normas de conducta del Militar, el alto tribunal decidió tumbar la norma que le prohibía a los militares llevar de la mano a sus parejas, cuando estos porten el uniforme.

Según la ley citada, esta norma sería para mantener la disciplina y no constituye sanción disciplinaria; diferentes a los medios sancionatorios, que son las sanciones legalmente impuestas que tienen como finalidad el restablecimiento de la disciplina. Sin embargo, de acuerdo con el demandante, la norma impuesta a los militares colombianos es contraria a los derechos de la intimidad de los uniformados y sus familias o parejas. También sostuvo que la norma viola el libre desarrollo de la personalidad.

“La conducta establecida en la norma disciplinaria consagra un comportamiento completamente normal que, en modo alguno, tiene relación directa con los deberes funcionales de las Fuerzas Militares, por tal razón, mal hizo el legislador al configurar en la norma disciplinaria como situación que da lugar a la aplicación de medios correctivos un acto tan simple como el de ‘Llevar de la mano’ al cónyuge, compañera (o) o amiga (o), pese a estar portando el uniforme, siendo así, no se entiende cuáles serían esos lugares o eventos no autorizados, ni a quién o por qué habría que pedir permiso para poder “Llevar de la mano” a las personas mencionadas”, indicó el argumento expuesto por el demandante.

En su momento, ante la demanda, el diario El Espectador consultó al abogado y docente de la Universidad Militar Nueva Granada, Juan Pablo Monroy, quien señaló: “Quizá la demostración de familiaridad, afecto o cariño más común en nuestra sociedad es andar tomados de la mano. Es evidente que para nuestra sociedad este tipo de actos no tiene ningún tipo de censura, pero el legislador ha considerado que los militares deben ser cohibidos de tales actos”.

Asimismo, ante el caso, se pronunció la procuradora, Margarita Cabello, quien señaló que la norma debería mantenerse debido a que portar el uniforme militar,“presume la prestación del servicio, el cual requiere de altos estándares de comportamiento ético con el fin de que no se afecten los derechos y garantías de las demás personas ni el interés general”. Además, agregó que las medidas correctivas a los militares por ese tipo de conductas no necesariamente son de carácter disciplinario.

Mientras, en el momento de conocerse la demanda, el mayor del Ejército Johan Franco Huérfano, miembro activo del Batallón de Infantería No.49, ubicado en La Tagua (Putumayo) manifestó a El Espectador estar de acuerdo con que tumben la norma pues argumentó: “estamos hablando de un sentimiento mutuo y lo están limitando a uno a sentir. Somos humanos y el sentimiento de afecto a la pareja es más grande que una ley”.

El caso, que fue estudiado por el magistrado Antonio José Lizarazo, resultó siendo tumbado por la Corte, considerando, y dando razón, que dicho artículo iba en contra del derecho a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, y que por ello la norma inscrita en el Código Militar deberá dejar de regir.

Asimismo, la Corte estudió otra demanda contra el Código Militar, decidiendo tumbar la restricción que había sobre la libertad de expresión y pensamiento de los uniformados, pues el pasado 23 de septiembre, de 2021, la Corte declaró como inexequible el numeral 12 del artículo 77 del Código Disciplinario Militar que decía que calificaba como falta grave “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.

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