Declaran nulidad sobre el nombramiento del gerente de EPM

A pesar de que el Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció una falta al régimen de inhabilidades, el funcionario decidió continuar en su cargo

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Jorge Carrillo, nuevo gerente de
Jorge Carrillo, nuevo gerente de EPM. Foto: Twitter alcalde de Medellí.

La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, falló este miércoles en contra del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo como gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM). De esa manera se da respuesta a la demanda interpuesta por el abogado, Hernán Cadavid el 24 de mayo de este año, poco más de un mes después de que el funcionario fuera elegido para el cargo.

La decisión fue tomada tras la ponencia del magistrado, Gonzalo Javier Zambrano, quien redactó un documento de 58 páginas en el que se detallan las razones por las que Carrillo no cumple con los requisitos necesarios para permanecer al mando de la empresa encargada de los servicios públicos de la capital antioqueña.

En ese sentido, el argumento más fuerte es el esgrimido por el propio abogado Cadavid, quien indicó en su demanda que el actual gerente de EPM se desempeñaba, hasta horas antes de su nombramiento el 13 de abril como miembro del a junta directiva de esa misma organización. Así, y según explicó el togado en su ponencia:

“Como lo alega la parte accionante, se habría desconocido la prohibición contenida en el artículo 10° del Decreto Ley 128 de 1976, según la cual, los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas ni durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, pueden prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”.

Igualmente, explica que dicha ley es aplicable, en tanto el artículo 4.4 del Código de Gobierno Corporativo del Grupo de Empresas Públicas de Medellín, entre el que se incluye EPM, somete a los directivos de la alta gerencia al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido para empresas del Estado y que ejercen una función pública. Entre esas se incluyen tanto el mencionado decreto como la Ley 80 de 1993 y la Ley 142 de 1994.

Dicho esto, el documento reza que

“Se declara la NULIDAD del artículo 1° del Decreto 0281 del día trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el señor Alcalde del Municipio de Medellín, en tanto por el mismo se nombró al doctor JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOZO identificado con C.C. 79.065.374, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción, denominado Gerente General, ubicado en la EICE Empresas Públicas de Medellín”.

Ahora bien, la demanda de Cadavid también solicitaba que se compulsaran copias contra Daniel Quintero, por haber incurrido en la inobservancia de dicho régimen de prohibiciones e inhabilidades. No obstante, el magistrado Zambrano denegó dicha petición:

“La Sala la denegará, teniendo en cuenta que el propio promotor del juicio electoral que nos convoca puede proceder en esa dirección si así lo considera pertinente, actuación para la cual no tiene que esperar un pronunciamiento previo de esta judicatura, y porque, adicionalmente, una decisión que se impartiera en ese sentido únicamente se podría materializar una vez quedara ejecutoriada, no pudiéndose olvidar que la presente es una providencia de primera instancia”.

A pesar de dichas decisiones, EPM confirmó esta misma tarde que Carrillo va a continuar en su cargo y ejerciendo todas las funciones que ha venido desempeñando hasta el momento, pues se trata de un fallo de primera instancia que será apelado ante organismos mayores.

“EPM es respetuosa de las decisiones de las autoridades. Sin embargo impugnará ante el Consejo de Estado, como corresponde, esta decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia”.

En ese sentido, la administración de la empresa antioqueña sólo procedería conforme a las ordenes que de esa entidad.

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