Guardar
Referencia de modelaje webcam en
Referencia de modelaje webcam en Colombia. Foto: Juan Barreto / AFP.

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo sin igual, al reconocer los derechos laborales de una mujer que se dedicaba al modelaje webcam por internet en Barranquilla, la capital atlanticense y que tuvo que tomarse una licencia porque estaba embarazada.

La implicada denunció que en el 2019 tenía un contrato a término indefinido y que cuando faltaban menos de 4 semanas para dar a luz, su jefe la despidió porque para el también propietario del estudio webcam, la relación con la mujer era comercial y no laboral.

El alto tribunal no solo reconoció que la víctima sí era empleada, sino que también le exigió al estudio pagar los salarios dejados de percibir y los aportes a pensión durante el tiempo que estuvo desvinculada laboralmente.

El argumento del demandado se basó en asegurar que la relación con la mujer no era de empleado-empleador, sino que ambos fungían como comerciantes en el mismo nivel y ella lo único que hacía era desempeñar servicios pornográfico vía internet mediante páginas web de terceros.

Sin embargo, la Corte Constitucional desvirtuó dicho argumento y el magistrado Alberto Rojas Ríos, falló a favor de la mujer y, además, aclaró varias de las dudas que rondaban al respecto.

La relación laboral de la mujer con el estudio webcam inició en mayo de 2019; meses después, en enero de 2020, fue por urgencias al Hospital San Rafael de Facatativá para chequear su estado de embarazo. Sin embargo, en su último control prenatal se enteró que había sido desvinculada del sistema de salud desde diciembre de 2019, por lo que no fue atendida.

La Corte se refirió al hecho y aseguró que la víctima era “vulnerable” debido a los “múltiples factores de desigualdad que se combinan” y por eso emitió varios conceptos sobre la condición de vulnerabilidad, a la que se enfrentaba la mujer: “(...) Su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada (cuando se adelantaba el proceso), persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización”, expresó el fallo, con lo que se pedía a rajatabla la protección del Estado colombiano.

El Ministerio del Trabajo también tomó cartas en el asunto, por orden de la Corte, y determinó que entre la empresa y la mujer sí hubo la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración; características que demuestran un contrato laboral entre las partes.

Sin embargo, el MinTrabajo se llevó una sorpresa al encontrar serias anomalías en las condiciones en que las mujeres que trabajan allí vivían, por lo que decidieron iniciar una investigación propia en contra del estudio en mención.

Ahora, el dueño del estudio tendrá que abonar los pagos de seguridad social, los salarios que dejó de recibir y será investigado por la Fiscalía General de la Nación por presuntos hechos delictivo con sus empleados y empleadas.

Esta es la sentencia:

Corte reconoce derechos laborales de
Corte reconoce derechos laborales de modelos 'webcam'
Corte reconoce derechos laborales de
Corte reconoce derechos laborales de modelos 'webcam'

SEGUIR LEYENDO: