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A través de un fallo del Consejo de Estado, este 13 de mayo quedó en firme la medida de la entrega de un incentivo económico para las familias de los trabajadores de la salud que mueran por covid-19. Esto fue concebido inicialmente por el Ministerio de Salud y la Protección Social (MinSalud) en octubre del año pasado, pero hasta ahora se empezará a implementar.
“El personal que eventualmente fallezca por contagio de covid-19, producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad, deberá tener derecho al reconocimiento económico autorizado para los trabajadores del área de la salud, aunque el deceso se produzca cuando haya finalizado la emergencia sanitaria decretada a raíz del coronavirus”, aseguró el Consejo de Estado.
El tribunal supremo fue enfático al recordar que el beneficio aplicará para los trabajadores que se hayan contagiado en el ejercicio de sus funciones, sin importar que esté vigente o no la declaratoria de emergencia sanitaria en el país. La razón de esta decisión es que el Consejo de Estado considera que el beneficio no puede limitarse, porque incluso por fuera del periodo declarado, el personal seguirá laborando y exponiéndose a casos del virus.
En cuanto al monto de la bonificación, se definió que este no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, es decir, a $908.526, ni superar los 4,5 salarios mínimos, es decir, $4.088.367. Sin embargo, no se explicó de qué dependerá esta asignación.
Para aplicar al beneficio, además de comprobar que la persona fallecida se contagió ejerciendo su trabajo, esta debe aparecer en las bases de datos de MinSalud como personal del sector. Con el fin de que todos aparezcan en el sistema, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) sugirió que se amplié el plazo para completar los datos, pues advirtieron que hasta la fecha 3.392 entidades habilitadas para hacer el reporte no lo han hecho.
MinSalud, Adres, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y los entes territoriales tienen la orden de “coordinar sus competencias administrativas” para velar porque todas las personas que integran el talento humano en salud, ya sea que hayan trabajado con casos positivos o sospechosos de coronavirus, realmente reciban este beneficio económico.
“Dado que este término supera el establecido en el acto objeto de control, el Consejo de Estado determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la igualdad del personal que ha contribuido a atender la pandemia es condicionar la norma a que las entidades velen para que ninguno de los operarios dejen de percibir el incentivo”, dijo el tribunal supremo.
Para finalizar, el Consejo de Estado aseguró que el fallo fue “objeto de control automático de legalidad”, en el marco de sus obligaciones alrededor para supervisar decisiones con carácter general que decreten las autoridades del orden nacional. En este caso, esto tiene que ver con las disposiciones y decretos legislativos emitidos por el Gobierno desde marzo del año pasado, cuando inició la contingencia por el covid.
“Las demás disposiciones del acto administrativo fueron encontradas ajustadas a derecho, debido a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica decretada el 17 de marzo del año anterior, se acoge a la norma superior que le sirvió de fundamento y se adecúa a las competencias asignadas al Ministerio de Salud y la Protección Social, que fue la entidad que expidió la resolución objeto de este ejercicio de control automático de legalidad”, aseguró el Consejo de Estado.
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