A un debate en el Congreso, la eliminación del IVA a planes de telefonía móvil

Según la OCDE, un paquete de internet cuesta 2.5 más en Colombia que lo que pagan en promedio los demás países de esta organización.

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La empresa con mayor número
La empresa con mayor número de sanciones fue América Móvil (Claro), con un total de 55 multas; seguida por Telefónica del Perú (Movistar), con 52; Viettel (Bitel), con 41, y Entel Perú, con 37. EFE/Saúl Martínez/Archivo

Este 28 de abril, se conoció que el proyecto de ley, que pretende que los planes de telefonía móvil y datos móviles que tengan una factura menor a $ 72.616 mensuales no paguen IVA, está a un debate de aprobarse.

El representante a la Cámara José Daniel López aseguró a El Tiempo que, “es maravilloso estar a un paso de lograr planes de telefonía e internet móvil más baratos y libres de IVA, en tiempos donde el Gobierno quiere subir y poner más impuestos”.

Estamos optimistas con la decisión que tomará la plenaria de Senado, donde se llevará a cabo el último debate, y para el cual necesitamos contar con el aval del Ministerio de Hacienda, dado el costo fiscal del proyecto.

Si llega a probarse este proyecto de ley, la medida del Gobierno nacional que se probó durante el principio del confinamiento sería permanente. Para López, “los precios del internet se han convertido en una barrera para su acceso en Colombia”.

La OCDE afirma que un paquete de internet cuesta en Colombia 2.5 más que lo que pagan en promedio los demás países de esta organización.

Eso debe cambiar. La pandemia nos enseñó que el internet no es un lujo, es una necesidad, y es nuestro deber cerrar las brechas de conectividad entre los estratos más altos y las personas de menores recursos, que también deberían tener la posibilidad de acceder de manera permanente al servicio de internet.

En Colombia la penetración del internet es cercana al 69 % con 35 millones de usuarios, pero el estrato 6 es el que tiene mayor conectividad, pero en comparación los estratos más bajos solo un 22 % tiene acceso a los servicios de internet.

Retiran IVA a la Copa Menstrual

El pasado 20 de abril, la Corte Constitucional retiró el IVA a la copa menstrual luego de la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Plena, con votación 8-0, acogió las menciones de la demanda, “recogiendo los argumentos que dio en su decisión de 2018: que imponer un gravamen a las mujeres por consumir productos que no se pueden sustituir, vulnera los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria”.

Para decidir que el IVA se eliminaría en este producto femenino, el alto tribunal tuvo en cuenta diferentes investigaciones y conceptos de organizaciones no gubernamentales y de la Procuraduría General de la Nación, que, de acuerdo con RCN Radio le explicaron a la Corte los beneficios que representan las copas menstruales en la salud pública de las mujeres del país.

La Procuraduría señaló que sostener el IVA en ese producto para la higiene femenina podría catalogarse como una “dosis de regresividad al sistema tributario” y una “medida impositiva” que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva, porque les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías (más seguras) para el manejo de la higiene menstrual”.

Además, dijo que no es razonable que este producto sí tenga IVA, “cuando los otros como toallas y tampones, no, por eso califica la decisión como “inequitativa, desproporcionada y regresiva”.

El objetivo de la demanda era que la copa se reconociera como producto de primera necesidad, por eso, organizaciones como ‘Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres’ y la ‘Fundación Oriéntame’, también explicaron a la Corte Constitucional que la copa no es un producto de lujo y que varias mujeres han optado por utilizar porque es amigable con el medio ambiente y más económico.

En el documento de la demanda las organizaciones argumentaron que: “Es difícil mantener una buena higiene menstrual en lugares donde no hay agua potable, no hay jabón o productos sanitarios disponibles y/o accesibles a las mujeres y donde las condiciones económicas no permiten la adquisición de productos necesarios”.

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