Niegan demanda que pedía “muerte política” al congresista Enrique Cabrales Baquero

La decisión se da luego de analizar todos los hechos, por lo que la Sala Pelan de ese tribunal confirmó la sentencia tomada en primera instancia.

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Congresista Enrique Cabrales Baquero
Congresista Enrique Cabrales Baquero

Este 14 de abril se conoció que la Sala Plena del Consejo de Estado negó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por Bogotá, Enrique Cabrales Baquero, esta vez en segunda instancia.

Fue David Alarcón quien interpuso la demanda y argumentaba, según El País de Cali, que el congresista suscribió y ejecutó contratos con entidades públicas desde septiembre 11 de 2017 hasta el 11 de marzo de 2018.

Estos fueron los contratos que expuso el demandante:

Con el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.: Contrato 164-2017 que inició el 23 de marzo de 2017, con fecha de terminación del 6 de febrero de 2018.

Con la Auditoría General de la República: Contrato 27 de 2017, con fecha de inicio del 3 de marzo de 2017 y plazo de ejecución de nueve (9) meses.

Con la Secretaría Distrital de Integración Social: Contrato CPS 7952 del 23 de agosto de 2017, con una vigencia de 10 meses y 15 días.

La decisión se da luego de analizar todos los hechos, por lo que la Sala Pelan de ese tribunal confirmó la sentencia tomada en primera instancia, que se reveló el 16 de octubre del año pasado por la Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura.

El tribunal sostiene que los contratos fueron suscritos por fuera del periodo inhabilitante, por lo que no se configura una causal de inhabilidad.

Por esto el Consejo de Estado no cree que la causal se pueda extender a su ejecución, pues taxativas y de interpretación restrictiva.

Según la Revista Semana, para la Procuraduría no se configuró la causal de inhabilidad toda vez que los contratos señalados en la solicitud de pérdida de investidura, fueron celebrados por fuera del periodo inhabilitante.

El representante, durante la audiencia, hizo uso del derecho de intervención y dijo que actuó de buena fe cuando se postuló como Representante a la cámara pode por el Centro Democrático. Por su parte, el apoderado de Baquero, dijo que conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, la causal de desinvestidura prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, tiene lugar ante la celebración de contratos con entidades públicas, lo que excluye etapas subsiguientes como su ejecución o liquidación.

Consejo de Estado negó la perdida de embestidura a congresistas que apoyaron la cadena perpetua

El Consejo de Estado de Colombia rechazó este martes la demanda de un ciudadano contra la investidura de 13 senadores de la Comisión Primera de del Senado que hicieron parte del proyecto que aprobó la cadena perpetua en el país.

La Sala Novena Especial de Decisión negó las pretensiones de una demanda que argumentaba que los congresistas incurrieron en el causal conflicto de intereses, debido a que, a pesar de haber sido recusados, participaron en el debate y la votación del proyecto de ley.

Este acto legislativo eliminó la prohibición de cadena perpetua establecida en el artículo 34 de la Constitución Política, con lo cual se aprobó finalmente la cadena perpetua para violadores de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

La demanda señalaba que los 22 congresistas de la Comisión Primera tenían un interés directo en esta iniciativa, debido a que los políticos pretenderían usar este proyecto para obtener beneficios electorales.

En ese sentido, el ciudadano argumentó que contrario a los establecido por la ley, la Mesa Directiva decidió resolver la recusación, declarando su improcedencia, y no enviándola inmediatamente como corresponde a la Comisión Ética del Senado.

Sin embargo, el presidente de la Comisión Primera anunció que había remitido el caso a la Comisión Ética con el fin de que resolviera el caso y suspendió el debate que llevaba tres horas.

“Cinco horas después, el presidente de la Comisión de Ética remitió un oficio indicando que, “con base en el artículo 64 de la Ley 5ª de 1992”, era improcedente la recusación. Luego de que en la misma sesión de la Comisión Primera varios congresistas adujeran que el presidente de la Comisión de Ética carecía de competencia para resolver el recurso y que la norma por él citada no tenía cabida”, indicó el Consejo de Estado, señalando lo mencionado por el ciudadano.

En ese sentido, a la Comisión de Ética le correspondía resolver este recurso al día siguiente, pero se realizó el mismo día, por tal motivo, el demandante aseguró que los senadores violaron el régimen del conflicto de intereses”, al considerar que el oficio del presidente de la Comisión Ética implicaba que no existía un impedimento.

Esta demanda contra la investidura estaba dirigida a Armando Benedetti y Roosvelt Rodríguez del partido de La U; María Fernanda Cabal, Paloma Valencia y José Obdulio Gaviria del Centro Democrático; Carlos Eduardo Enríquez Maya, Juan Carlos García Gómez y Esperanza Andrade de Osso del partido Conservador.

Así como para Miguel Ángel Pinto y Fabio Raúl Amín del Partido Liberal; Iván Name de la Alianza Verde y Eduardo Guvera del partido MIRA.

“Concluyó que no se encuentra tipificado ni encuadra en la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses el haberse abstenido de participar en el debate, sin esperar una respuesta de fondo de la Comisión de Ética sobre las recusaciones, y confiar en que el rechazo al recurso por parte del presidente de dicha célula por ausencia de pruebas daba por sentado la inexistencia de impedimento”, señaló el Consejo de Estado.

De igual manera, la Sala indicó que el demandante no explicó el presunto interés de los senadores del proyecto de reforma constitucional, ni el conflicto moral de los congresistas, asegurando que no fueron presentadas pruebas en este aspecto.

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