Este viernes 8 de enero, el presidente Duque sancionó la prorroga por diez años de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que existe desde 2011 en Colombia y que busca reparar a las personas afectadas por el conflicto armado colombiano y sus diferentes actores. La Ley reconoce los derechos que tienen las víctimas a la verdad, a ser reparadas tanto económica, simbólica, física y psicológicamente, además de una de las más importantes: con la restitución de tierras.
La anterior Ley 1448 de 2011, que ahora será conocida como 2078 del 8 de enero de 2021, había sido avalada a finales del mes de noviembre por la plenaria del Senado de la República y estaba en espera de la sanción presidencial. Este proyecto fue aprobado en 2011 por el entonces presidente de la República Juan Manuel Santos, y quien cinco años después firmó el acuerdo de paz con la guerrilla de las Farc. Esto hace necesaria la prorroga porque uno de los puntos principales del Acuerdo es la restitución de tierras y el conducto regular que siguen las víctimas se basa en el establecido de la 1448.
El requisito principal para acogerse a la Ley es haber sido víctima, individual o colectivamente, por hechos posteriores al primero de enero de 1985 “como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Además, la norma cobija como víctimas a esposos o esposas, parejas del mismo sexo, padres o hijos (incluye adoptivos) de la víctima directa si está muerta o desaparecida. Ante la ausencia de los anteriores, se acredita a los abuelos.
Uno de los capítulos principales es la indemnización económica a causa del daño que sufrieron. Este monto varía según el hecho victimizante. Si se comprueba homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad, va por 40 SMLMV divididos entre los familiares que se acrediten como receptores. En el caso del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes y delitos contra la integridad sexual de menores será por 30 SMLMV.
En el caso de la restitución, las víctimas tienen derecho a que les devuelvan los terrenos que les fueron usurpados o de donde fueron desplazadas y se puede implementar desde retornando al mismo lugar, siendo reubicados (por imposibilidad de volver) en otro espacio o quedándose donde están asentadas en ese momento. Son acreedoras de este derecho las personas que fueron obligadas a venderlas, fueron amenazadas para que las abandonaran, falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras o que debieron vender sus tierras por necesidades generadas por la violencia y las condiciones de venta fueron inequitativas.
El proceso se basa en un trámite judicial donde se evalúan varios aspectos como quién reclama, el hecho del desplazamiento y hasta quién ocupa el predio a restituir, para conocer si esta persona lo adquirió de buena fe o es un segundo ocupante ilegal. Ante el primer caso, el Gobierno admite que hay un vacío normativo, pero que garantizan la entrega de un nuevo terreno y de apoyo a procesos productivos para la persona que debe renunciar al terreno.
Con la sanción del presidente Iván Duque, la Ley se extenderá hasta el 8 de enero de 2031 para seguir garantizando la reparación de las casi 9 millones de víctimas que tiene Colombia, de las cuales más de 4.2 millones son mujeres, según la Unidad de Víctimas, y que en su mayoría vivieron el desplazamiento forzado por parte de actores armados como los paramilitares y las guerrillas de las Farc o el ELN.
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