El pasado jueves 31 de diciembre de 2020, el presidente Iván Duque Márquez sancionó la recién aprobada Ley de Turismo, la cual es considerada por el Gobierno como una herramienta para la reactivación económica, de un sector que resultó fuertemente afectado por las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19.
La nueva Ley, incluye algunos puntos sobre nuevos aspectos legales que ahora deben cumplir los operadores de la plataformas digitales que prestan servicios turísticos en Colombia, como Booking o Airbnb.
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“En el tema de plataformas, la ley sancionada equilibra la cancha con unas reglas de juego claras para todos, donde no existan vacíos legales que privilegien a unos prestadores sobre otros”, aseguró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su portal web.
Así entonces, el departamento gubernamental señaló que con esta ley, las plataformas, al igual que otros prestadores de servicios turísticos, “deberán contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) y quienes anuncien sus servicios a través de ellas deberán contar también con este requisito, es decir, tener el RNT. Este registro es gratuito y en línea”.
A su vez, las plataformas deberán, según se lee en el artículo 38 de la Ley de Turismo, “habilitar los campos necesarios para que el prestador de servicios turísticos que utilice la plataforma, informe los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación”.
El documento esclarece que dicha información “podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite”.
Por otro lado, las plataformas también deberán “pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, según los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalización y recaudo”.
![La plataforma de alquiler de](https://www.infobae.com/resizer/v2/E62RS5WG2FHKJOVU2H6IUDKK5I.jpg?auth=8d794837f6d07cfb36438a393d1275ef0ca927c280b42c2938e91e25761b2c9e&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Otra de las obligaciones que de ahora en adelante tendrán que tener en cuenta los operadores turísticos que hagan uso de estas plataformas, es que deberán retirar y no publicar anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, o cuando se solicite por las autoridades de inspección, vigilancia y control.
Además, la nueva Ley también contempla que los operadores tendrán que “entregar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de los prestadores de servicios turísticos que utilicen la plataforma”.
El documento señala asimismo que, “esta información deberá ser remitida cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la solicite con fines estadísticos”. Sobre el uso de esta información, la Ley también dice que deben entregarla “en ejercicio de sus competencias, cuando lo requieran las autoridades de inspección, vigilancia y control, así como las autoridades de fiscalización tributaria.
La nueva Ley de Turismo, tiene otro artículo que va dirigido a los operadores de plataformas electrónicas o digitales, el cual establece la responsabilidad de estas frente al consumidor.
“El Operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos responderá frente al consumidor por publicidad engañosa por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, en los términos del artículo 30 del Estatuto del Consumidor, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”, relata el documento.
Los operadores de plataformas digitales que presten servicios turísticos en Colombia, tendrán un plazo de doce meses, a partir de la fecha de sanción, para cumplir todas las obligaciones establecidas.
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