La Justicia de Ecuador declaró inconstitucionales dos decretos de Noboa para evitar que Verónica Abad ocupe la presidencia

La disputa con su antigua compañera de fórmula sigue sin resolverse y afecta la estrategia política del presidente durante la campaña electoral en la que busca la reelección

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Fotografía de archivo en la
Fotografía de archivo en la que se registró a un escuadrón de policías, al custodiar la entrada principal de la Corte Constitucional de Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/José Jácome

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió declarar la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, expedidos por el presidente Daniel Noboa, al considerar que la figura del encargo de la Presidencia de la República a través de un decreto ejecutivo es incompatible con el artículo 146 de la Constitución, que indica que ante la ausencia del Presidente quien ejerza las funciones de las . Esta decisión, adoptada el 23 de enero de 2025, fue notificada oficialmente el 3 de febrero del mismo año.

La sentencia de la Corte señala que “el ejercicio del cargo de presidente, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución”. De acuerdo con el tribunal, en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, solo puede ocupar dicho cargo quien ejerza la Vicepresidencia, conforme lo estipulan los artículos 146, 149 y 150 de la Carta Magna.

El Ministerio de Gobierno, por su parte, emitió un comunicado en el que interpreta la sentencia de la Corte, afirmando que esta ratifica la vigencia de los Decretos Ejecutivos 494 y 512, que designan a Cynthia Gellibert como vicepresidenta encargada ante la ausencia temporal de Verónica Abad. Además, sostiene que la Corte confirmó la no obligatoriedad de licencia para el presidente Noboa durante su campaña electoral, argumentando que el tribunal reconoció no tener competencia para analizar situaciones relacionadas con el artículo 93 del Código de la Democracia.

Fotografía de archivo del 23
Fotografía de archivo del 23 de noviembre de 2023 del presidente de Ecuador, Daniel Noboa (d), junto a la vicepresidenta, Verónica Abad (i), durante un acto protocolario en el Palacio de Carondeletale luego de ser investido en la Asamblea Nacional (Parlamento) como jefe de Estado en reemplazo de Guillermo Lasso, en Quito (Ecuador). EFE/ José Jácome

Sin embargo, la sentencia aclara que la Corte no emitió pronunciamiento alguno sobre la existencia de presuntas infracciones electorales, ya que esa competencia corresponde exclusivamente al Tribunal Contencioso Electoral. Además, la Corte puntualiza que “no corresponde a este Organismo calificar la existencia o no de las circunstancias fácticas de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República dentro de los decretos impugnados”.

Este contraste entre la sentencia y el comunicado ministerial revela ciertas contradicciones. Mientras el Ministerio sostiene que la Corte ratificó la vigencia de ciertos decretos y la legalidad de la designación de Gellibert, la sentencia especifica que los decretos 500 y 505 son inconstitucionales en su totalidad debido a que el encargo de la Presidencia mediante decreto ejecutivo vulnera el principio de sucesión automática establecido en la Constitución.

La implicación de esta decisión para el presidente Noboa es significativa, pues limita su capacidad de designar interinamente a otra persona para ejercer la Presidencia sin seguir el mecanismo constitucional de sucesión.

Daniel Noboa, presidente de Ecuador
Daniel Noboa, presidente de Ecuador es candidato para la reelección ( REUTERS/Karen Toro)

La Corte también reiteró que, aunque los decretos en cuestión ya habían sido derogados antes de la emisión de la sentencia, esto no impide su control de constitucionalidad, dado que sus efectos podrían trascender su vigencia formal. “Su corta vigencia no es impedimento para que este Organismo ejerza sus facultades de control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución”, indica la sentencia.

El fallo de la Corte cuenta con votos concurrentes de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, quienes coinciden en la inconstitucionalidad de los decretos, aunque difieren en algunos matices del análisis. Por ejemplo, Nuques Martínez cuestiona la caracterización del mecanismo de reemplazo presidencial como automático y de iure, sugiriendo que esta interpretación podría haberse centrado más en la figura del encargo y menos en la naturaleza del reemplazo.

La Corte establece un precedente respecto a la imposibilidad de delegar la Presidencia por decreto, incluso en situaciones como la campaña electoral. Esto refuerza el principio de que la sucesión presidencial debe regirse estrictamente por la Constitución, evitando interpretaciones discrecionales del Ejecutivo.

La mañana del 4 de febrero el constitucionalista, Juan Guerrero dijo en Teleamazonas explicó que, tras el fallo de la Corte, el encargo de la Presidencia se realiza de forma automática a quien esté en funciones en la Vicepresidencia. Esto podría abrir la puerta a que la vicepresidenta elegida Verónica Abad, en caso de cumplir con las funciones delegadas en Turquía, deba asumir la Vicepresidencia, pues el presidente no podría delegar las funciones vía decreto. Además, los decretos del presidente Noboa sobre el encargo de la Vicepresidencia a Cynthia Gellibert indican que la ministra tendrá dicho cargo hasta que Abad se presente en Turquía.

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