La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia histórica al declarar que la empresa Furukawa Plantaciones C.A. (Furukawa) violó la prohibición constitucional e internacional de la esclavitud al someter a abacaleros de sus haciendas a un sistema de servidumbre de la gleba. Esta práctica, que la Corte calificó como una forma contemporánea de esclavitud, afectó durante más de cinco décadas la dignidad humana de cientos de trabajadores y sus familias.
La sentencia número 1072-21-JP/24 señala que Furukawa mantuvo a los abacaleros y sus familias en campamentos dentro de las haciendas, sin luz, agua potable, instalaciones sanitarias básicas ni acceso a servicios de educación y salud. La Corte determinó que estas condiciones, además de ser inhumanas, fueron utilizadas para perpetuar una relación de dependencia absoluta entre los trabajadores y la empresa, en lo que calificó como un esquema de producción del abacá incompatible con la dignidad humana.
La servidumbre de la gleba, como se detalla en la sentencia, se refiere a la “condición de la persona que está obligada por la ley, la costumbre o un acuerdo a vivir y trabajar en tierras de otra persona, prestando servicios sin libertad para cambiar su condición”. La Corte encontró que Furukawa aprovechó las condiciones de extrema vulnerabilidad de los trabajadores, en su mayoría afrodescendientes, para ejercer control absoluto sobre sus vidas y trabajo, utilizando contratos de arrendamiento como una fachada legal para justificar esta práctica.
Entre los hechos probados, la Corte destacó que los trabajadores no podían acceder a otras fuentes de sustento, lo que los mantenía vinculados de manera perpetua a la empresa. Además, “el abacá debía ser vendido exclusivamente a Furukawa, y los ingresos recibidos por los trabajadores eran ínfimos debido a las cuotas de producción impuestas y los descuentos por herramientas”, lo que profundizaba su situación de explotación.
La sentencia también señala que Furukawa no adoptó medidas para prevenir los riesgos inherentes al cultivo del abacá, lo que ocasionó graves daños a la salud de los trabajadores, incluyendo discapacidades permanentes. “Varias personas habrían perdido extremidades como consecuencia de su trabajo en las haciendas de Furukawa”, subraya el fallo.
Además de la responsabilidad de la empresa, la Corte determinó que las entidades públicas, incluyendo los ministerios de Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, y Educación, omitieron su deber de supervisión y protección, permitiendo que estas prácticas continuaran. “Las medidas adoptadas por las entidades públicas accionadas fueron insuficientes”, indica la sentencia, destacando que las autoridades conocían o debían haber conocido la situación de los abacaleros y debieron intervenir mucho antes.
La Corte ordenó una serie de medidas de reparación integral para garantizar la justicia y la dignidad de las víctimas. Estas incluyen el pago de indemnizaciones económicas por daños materiales e inmateriales, así como disculpas públicas por parte de Furukawa y las entidades estatales involucradas. Asimismo, se dispuso la creación de un documental y expresiones artísticas para preservar la memoria de los hechos, así como la declaración de un día de conmemoración para las víctimas de Furukawa.
Los ministerios señalados por la sentencia son el Ministerio de Trabajo, porque esta cartera debía conocer la situación de los trabajadores y haber adoptado medidas preventivas para garantizar sus derechos laborales, pero no ejerció una supervisión efectiva ni tomó acciones correctivas frente a las condiciones de servidumbre; el Ministerio de Salud Pública por no garantizar el acceso de los trabajadores a servicios de salud adecuados, a pesar de las condiciones insalubres en las que vivían y los riesgos inherentes al cultivo del abacá; el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) por no atender la situación de extrema vulnerabilidad de las familias afectadas, muchas de las cuales carecían de documentos de identidad y vivían en pobreza extrema; y el Ministerio de Educación porque no aseguró el acceso a la educación para los niños y adolescentes que vivían en los campamentos de Furukawa.
En cuanto a medidas de no repetición, la Corte instruyó al Estado a desarrollar una política pública interinstitucional que atienda las causas estructurales que permitieron la servidumbre de la gleba. “El Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Trabajo deberán liderar esta política, que incluirá reformas legales dirigidas a eliminar las prácticas laborales precarias en el país”, establece el fallo.
La Corte enfatizó que las acciones y omisiones de Furukawa y del Estado constituyeron violaciones graves a derechos fundamentales, incluyendo la libertad, la igualdad, la salud, la educación y la vida digna: “Estas violaciones, cometidas de manera masiva y sistemática, anularon la dignidad humana de los abacaleros”, concluyó la sentencia.
Este fallo establece un precedente en la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud y explotación laboral en el Ecuador. La Corte destacó que la prohibición de la esclavitud y sus prácticas análogas es una norma de ius cogens, es decir, de carácter imperativo en el derecho internacional, que obliga a todos los Estados a garantizar su erradicación.