
La obligación de informar a los pasajeros sobre la utilización de cámaras durante inspecciones en el transporte público fue objeto de clarificación jurídica a raíz de un procedimiento iniciado por autoridades suecas de protección de datos. De acuerdo con lo reportado por la fuente original, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó jurisprudencia al sostener que cualquier registro audiovisual efectuado en controles de billetes constituye un tratamiento directo de datos personales, por lo que requiere una notificación inmediata y comprensible a los usuarios.
El punto de partida de este fallo, según detalló el medio citado, se encuentra en Estocolmo, donde la autoridad competente impuso una sanción a una empresa pública de transporte. La razón: los inspectores utilizaron cámaras móviles para grabar imágenes de los pasajeros durante las revisiones sin informarles al inicio de cada registro, lo que motivó la intervención del órgano europeo. Bajo este contexto, el TJUE explicó en su sentencia que la filmación directa de una persona, aún en ausencia de interacción o entrega explícita de datos, constituye adquisición inmediata de información personal. Así, el tribunal desestimó el argumento presentado por la compañía sancionada, la cual alegó que las imágenes no eran recogidas directamente de los pasajeros y que esto justificaría una menor exigencia en la obligación informativa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea diferenció entre la captación directa de datos, como ocurre al captar imágenes a través de cámaras durante inspecciones presenciales, y otras formas de obtención indirecta basadas en registros o terceros. Según consignó el medio, la sentencia subrayó que la simple toma de una imagen durante un control de acceso ya entra en el ámbito de la protección de datos personales recogida en la normativa europea.
Respecto a la transparencia exigida, el TJUE precisó que las empresas deben alertar “desde el comienzo de la grabación” a los usuarios. No resulta necesario que este aviso incluya todos los detalles técnicos o legales del tratamiento en ese momento, aunque la advertencia debe ser visible y fácilmente comprensible. El tribunal añadió que la información adicional, como el destino de los datos, los plazos de conservación o los derechos del interesado, podrá facilitarse posteriormente mediante paneles informativos, folletos o medios digitales accesibles para la ciudadanía que utilice el transporte.
El fallo afecta a todas las compañías que operen sistemas de transporte público en países miembros de la Unión Europea y recurran a la videovigilancia como herramienta de control o seguridad, según explicó la fuente. Esta resolución modifica las prácticas habituales de múltiples operadores que, a menudo, graban a los pasajeros sin desplegar mecanismos informativos claros en el momento de registrar las imágenes. En este sentido, el TJUE reiteró que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) resulta plenamente aplicable a la videovigilancia en el contexto del transporte y que se impone un régimen estricto de notificación y, en determinados supuestos, de consentimiento previo para que la grabación sea considerada legítima bajo la normativa europea.
El tribunal insistió, según publicó el medio, en la necesidad de que la advertencia sobre la presencia de cámaras sea lo suficientemente notoria como para no dejar dudas entre los pasajeros sobre la existencia de la grabación. Cualquier incumplimiento de esta responsabilidad puede ser objeto de sanción por parte de las autoridades nacionales responsables de la supervisión de la protección de datos personales.
Este pronunciamiento del TJUE responde a la preocupación creciente sobre las implicaciones de las tecnologías de videovigilancia en la privacidad individual, particularmente en escenarios donde los ciudadanos pueden no ser conscientes de que están siendo grabados. El tribunal recalcó que el régimen de información previa protege el derecho a la autodeterminación informativa, permitiendo a los usuarios conocer desde el inicio las circunstancias en las que su imagen será registrada y tratada conforme a la legislación de la Unión Europea.
La decisión judicial establece nuevas obligaciones para el sector, al precisar que la información proporcionada al iniciar la grabación debe ser clara, directa y suficiente para alertar a los pasajeros sobre los hechos esenciales: la presencia de cámaras, el comienzo del registro de imágenes y el contexto en que se emplea este sistema. Esta medida se fundamenta en el principio de transparencia, considerado uno de los pilares de la protección de datos en la UE.
Según informó el medio que cubrió el caso, la resolución no solo afecta a la empresa sueca multada, sino que tiene alcance general para todo el espacio comunitario, por lo que cualquier entidad que gestione sistemas similares en otros Estados miembros debe revisar y adaptar sus procedimientos a los criterios establecidos por el TJUE. Por último, la sentencia indicó que el cumplimiento de las obligaciones informativas contribuye a reforzar la confianza de los usuarios en los servicios de transporte público, asegurando el equilibrio entre la seguridad operacional y el respeto de los derechos fundamentales de privacidad.


