
La inhabilitación de la magistrada Delia Espinoza por decisión del Congreso peruano provocó una respuesta inmediata en organismos internacionales, que advirtieron que este precedente podría incidir en la percepción pública sobre la autonomía del sistema judicial, tanto en Perú como en otros países latinoamericanos. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el proceso impulsado por el Legislativo peruano generó cuestionamientos en la prensa internacional y dentro del ámbito jurídico, al poner en duda el respeto a los principios de “objetividad e imparcialidad” en la aplicación de la ley.
Según reportó la CIDH en un comunicado replicado por diversos medios, las circunstancias en las que se produjo la destitución de Espinoza motivaron un llamado a garantizar que sanciones y procesos disciplinarios contra miembros del poder judicial se desarrollen conforme a parámetros legales claros y estrictos. El organismo enfatizó la necesidad de que tales procedimientos salvaguarden las garantías inherentes al debido proceso, elemento fundamental para la integridad de las instituciones democráticas.
El detonante de la medida fue la actuación de Espinoza respecto a la aplicación de la Ley 32.130, que establece facultades a la Policía Nacional para intervenir en investigaciones judiciales preliminares. El caso surgió después de una investigación promovida por la Junta Nacional de Justicia desde septiembre pasado, entidad que concluyó que la magistrada habría cometido una infracción grave al rechazar la restitución de Patricia Benavides al cargo de Fiscal de la Nación. Benavides permanecía apartada a raíz de señalamientos por presuntos actos de corrupción y tráfico de influencias, lo que añadió un componente polémico al procedimiento seguido por el Congreso.
El medio consignó que la sesión parlamentaria destinada a evaluar la posible destitución de Espinoza estuvo marcada por desacuerdos internos y una votación inicial que no alcanzó la mayoría requerida. Posteriormente, el debate se reabrió con el respaldo adicional de dos congresistas, culminando con 71 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. La cobertura periodística resaltó que los legisladores profundizaron en el análisis sobre el cumplimiento de órdenes administrativas y judiciales por parte de los altos funcionarios, así como en los límites constitucionales y legales de la intervención parlamentaria en el ámbito judicial.
Las imputaciones dirigidas a Espinoza, documentó la cobertura especializada, consistieron en abuso de autoridad, usurpación de funciones, delitos contra la fe pública y prevaricación, todas asociadas a decisiones que tomó durante el desempeño de sus responsabilidades. Al presentar su defensa ante el pleno, la magistrada declaró: “manchan, truncan una carrera que no es política (…) solamente por votos, por consignas políticas, por odio, venganza, por revancha”. Explicó que su decisión de no reinstalar a Benavides fue tomada por motivos institucionales, argumentando que la sanción aplicada derivaba de razones políticas más que legales, de acuerdo con distintos medios nacionales e internacionales.
El pronunciamiento de la CIDH, replicado en la prensa, insistió en que los procedimientos y sancionatorios destinados a operadores judiciales exigen la observancia rigurosa de criterios de legalidad y objetividad, condiciones necesarias para mantener las garantías del debido proceso. El organismo subrayó el riesgo que supone omitir pasos y normas procesales, ya que podría afectar la calidad democrática del país y debilitar la independencia judicial, eje de la estabilidad estamental.
Especialistas y expertos citados por medios internacionales destacaron que el caso de Espinoza trajo a la superficie divisiones profundas en el propio Congreso y generó un debate sobre el alcance de las facultades parlamentarias para remover a actores clave del sistema judicial. Mientras algunos legisladores señalaron la medida como una acción indispensable, otros alertaron acerca de la posible erosión de la credibilidad institucional y la afectación del reconocimiento internacional de la autonomía judicial peruana.
La CIDH, según recogió la prensa, remarcó que sólo la adhesión estricta a los estándares legales y la garantía de un debido proceso robusto posibilitan mantener la legitimidad y confianza de la sociedad en sus instituciones. En esta línea, la organización internacional advirtió sobre la importancia de evitar procedimientos arbitrarios o basados en motivaciones ajenas al marco jurídico, ya que afectan no únicamente la legalidad intrínseca de las sanciones, sino que también repercuten en la percepción global sobre el respeto a derechos y garantías fundamentales dentro del aparato estatal.
Organizaciones de defensa de derechos humanos y expertos, citados por diversos medios internacionales, se sumaron a las manifestaciones de inquietud, apuntando que la repercusión del caso Espinoza podría influir en futuras acciones disciplinarias contra otros operadores judiciales del continente. El posicionamiento de la CIDH recalcó que la independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales para el funcionamiento equilibrado de los sistemas democráticos, advirtiendo que cualquier debilitamiento en ese terreno puede traducirse en un menoscabo significativo del aparato institucional.
El impacto de la decisión del Congreso traspasó el plano nacional y fue interpretado por la prensa internacional como una prueba sobre la capacidad de los órganos públicos para convivir respetando el equilibrio de poderes. El comunicado de la CIDH hizo hincapié en la preservación de las garantías asociadas al debido proceso y la separación de funciones como condiciones imprescindibles que contribuyen a la estabilidad y legitimidad de los sistemas políticos democráticos, y que su ausencia puede conducir a prácticas arbitrarias y a una crisis de confianza hacia el Estado.
Finalmente, según la cobertura recogida, el caso Espinoza se convirtió en un punto de discusión relevante sobre los márgenes de acción del Congreso peruano frente al poder judicial y la necesidad, expresada por la CIDH, de que toda sanción se ajuste estrictamente a la legalidad y a la protección de derechos fundamentales, para no poner en entredicho la legitimidad democrática ni la confianza ciudadana en las instituciones nacionales y regionales.


