LaLiga afirma que conclusiones de sentencia del Tribunal Supremo "no" son "extrapolables" a la nueva normativa

La organización subraya que la sentencia judicial afecta a normativas y situaciones del pasado, recalca que las reglas vigentes han cambiado tras la reforma de 2022 y sostiene que el entorno legal actual es completamente distinto

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló una disposición de los estatutos de LaLiga relacionada con el reparto de derechos audiovisuales correspondiente a la temporada 2015-2016, tras estimar en parte el recurso presentado por el Real Madrid y no aceptar el planteado por LaLiga. Según detalló el medio que publicó el comunicado emitido por la organización, la sentencia del alto tribunal responde a un marco regulatorio ya derogado, basado en la Ley del Deporte de 1990. LaLiga remarcó que las conclusiones recogidas en este fallo judicial no resultan aplicables a los procesos vigentes regulados bajo la normativa actual.

La organización indicó que, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte en 2022 (Ley 39/2022), sus estatutos sociales experimentaron una reforma a fin de adecuarse al entorno legal renovado, hecho que diferencia de forma significativa el contexto jurídico presente respecto al periodo examinado por el tribunal. En su comunicado, LaLiga enfatizó que la sentencia emitida afecta concretamente a una disposición adicional ya anulada, que establecía el sistema de reparto de ingresos televisivos para la campaña 2015-2016, y que la actuación en ese ejercicio se ajustó a las previsiones fijadas por el Real Decreto-ley entonces vigente.

De acuerdo con la información obtenida por el medio, la reforma estatutaria de LaLiga incorporó modificaciones en los artículos objeto de revisión y anulación por parte del Supremo, por lo que la entidad insistió en que esas conclusiones no se pueden trasladar a los casos tramitados bajo la normativa vigente. De este modo, defendió que las reglas actuales, tras las reformas operadas en 2022, conforman un entorno jurídico con parámetros distintos a los valorados durante el análisis judicial. Asimismo, LaLiga destacó como relevante que el Tribunal Supremo validó el artículo 50 de sus estatutos, referido a la cuenta operativa y gestión de saldos, considerándolo un desarrollo conforme al Real Decreto-ley 5/2015 y no una compensación civil prohibida, rechazo sostenido en algunos argumentos del recurso.

La organización consideró esta validación como una garantía adicional de la seguridad jurídica de su modelo económico y operativo a la hora de distribuir los ingresos provenientes de los derechos audiovisuales. Según lo expone el medio que difundió el comunicado, la sentencia del Supremo también hace referencia a la intervención del Consejo Superior de Deportes (CSD) en el proceso. Aunque el CSD dio su aprobación a las modificaciones estatutarias luego impugnadas, el fallo del tribunal planteó que la postura mantenida en el procedimiento de casación ha resultado ambigua, generando incertidumbre sobre la posición definitiva del órgano en relación con la legalidad de las resoluciones controvertidas.

En su valoración de los hechos, LaLiga subrayó el impacto adicional que conlleva la indefinición de la postura del CSD, añadiendo complejidad al contexto regulatorio en el que se inscribe la controversia judicial. Reiteró, según consigna el medio, que los procedimientos actuales deben juzgarse a la luz de la legislación vigente tras la reforma de 2022 y no conforme a los parámetros de la Ley del Deporte de 1990, que ya no se encuentra en vigor.

El comunicado de LaLiga insistió en que esta perspectiva orienta a evitar que decisiones relativas a situaciones pasadas, como las de 2015-2016, interfieran en la lectura y aplicación de la normativa actual, sobre todo en cuestiones decisivas como la distribución de recursos asociados a derechos televisivos. El medio subrayó la relevancia de esta posición dentro del sector del fútbol profesional.

Finalmente, la organización señaló de manera reiterada que, pese a la posible repercusión de la sentencia sobre hechos del pasado, el marco legal implementado a partir de 2022 constituye el único aplicable a los procesos en curso, quedando excluidos los criterios judiciales anteriores en la valoración y validez de las normas que regulan la realidad actual del sector.