
En ocasiones de ruptura o separación de pareja, especialmente en el ámbito matrimonial, la manera de repartir un premio de la Lotería de Navidad depende del régimen económico vigente. Según informó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cuando el matrimonio está sujeto a gananciales, el importe del premio pertenece a los dos cónyuges de forma equitativa, independientemente de quién figure como comprador o de a nombre de quién se haya presentado el billete. En contraste, si el matrimonio optó por separación de bienes, el premio corresponde exclusivamente a quien realizó la adquisición, salvo que ambos puedan acreditar que participaron de manera conjunta en la compra. Estas diferencias resultan fundamentales ante la posibilidad de obtener un premio relevante, ya que definen el acceso a la cuantía recibida por cada persona.
Tal como publicó la OCU, compartir décimos de la Lotería de Navidad es una costumbre que arraiga en las tradiciones navideñas en España, siendo una práctica recurrente entre familiares, compañeros de trabajo y grupos de amigos. La organización advierte sobre los inconvenientes que pueden surgir incluso en estos contextos cercanos si los participantes descuidan ciertos pasos previos que eviten disputas posteriores por la titularidad o el reparto del dinero ganado.
El medio detalla que uno de los principales puntos de conflicto parte del carácter de documento al portador que tienen los décimos de lotería. Dado que el premio solo corresponde al poseedor del billete físico, la ausencia de pruebas documentales puede dificultar el reparto justo e incluso permitir que una sola persona reclame el importe total. Ante este riesgo, la OCU recomienda explícitamente conservar fotografías o copias del décimo por ambas caras, método válido tanto para proteger la titularidad frente a pérdida o sustracción como frente a posibles desacuerdos entre quienes han participado en la compra.
En cuanto a la formalización del acuerdo, la OCU, según mencionó el medio, aconseja que la persona responsable de custodiar el décimo entregue a los demás participantes una copia firmada del billete en la cual se detallen los nombres, los documentos nacionales de identidad (DNI) y la cantidad aportada por cada individuo. Con este documento se refuerza la prueba de participación y se establece un respaldo legal en caso de desacuerdo. De acuerdo con las indicaciones del organismo, los mensajes electrónicos o herramientas de mensajería instantánea, como WhatsApp o correos electrónicos, pueden utilizarse como testimonio válido si incluyen la imagen del décimo y especifican la aportación asignada a cada participante antes de la fecha del sorteo.
El uso de aplicaciones de pago instantáneo, como Bizum, también se considera una forma pertinente de justificar la participación, siempre que exista un acuerdo previo y se conserve el justificante de la transacción, aseguró la OCU según consignó el medio. Estas medidas buscan proporcionar evidencia directa del pacto y del destino que cada parte le da a su inversión en la lotería conjunta.
Una vez que el número resulta premiado, las entidades financieras requieren información detallada sobre todos los titulares y la proporción correspondiente a cada uno. El medio reportó que si el banco ingresa la totalidad del premio en la cuenta de la persona que figura como depositaria del billete, esta tendrá la obligación de distribuir la cantidad respetando el acuerdo inicial. En caso de que uno de los integrantes cobre todo el importe y luego lo reparta al resto, la Agencia Tributaria podría considerar que ha habido una donación entre particulares. Esto derivaría en el pago de un impuesto sobre donaciones, generando un gravamen adicional no previsto por los beneficiarios.
La normativa fiscal impone una retención automática del 20% sobre aquel importe que exceda los 40.000 euros exentos por cada décimo, aclaró la OCU en las declaraciones recogidas por el medio. Este límite de exención aplica al billete premiado y no se amplía por el número de personas que hayan participado: tras restar la retención, la suma neta debe dividirse de acuerdo a la aportación documentada por cada participante. No resulta obligatorio declarar el premio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque sí deben incluirse en la declaración fiscal las rentas e intereses obtenidos a partir del capital ganador.
Según enfatizó la Organización de Consumidores y Usuarios, la finalidad de estos pasos es asegurar la transparencia y facilitar la convivencia entre quienes han compartido la ilusión por un billete premiado. Prestar atención a estas recomendaciones disminuye notablemente el riesgo de conflictos legales, sanciones tributarias o malentendidos sobre el reparto, tanto en ámbitos familiares como en los laborales.
Tal como subrayó la OCU a distintos medios, la tradición española por la compra colectiva de décimos de la Lotería de Navidad motiva que la previsión y el registro cuidadoso de la participación no se contemplen siempre. Sin embargo, la entidad advierte que solo mediante una documentación adecuada podrán protegerse los derechos de los participantes, reducirse las posibilidades de encontronazo e impedirse complicaciones futuras, transformando la tradición festiva en una práctica legalmente segura y acorde a la normativa vigente.

