
En el documento emitido este jueves por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se indicó que el plazo máximo de dos meses previsto para que los jueces españoles resuelvan sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) podría ser insuficiente para decidir si un caso concreto queda cubierto por dicha norma, y se advierte que la urgencia impuesta podría poner en riesgo la independencia judicial. Según consignó el medio, el razonamiento del letrado europeo recoge que esta limitación temporal afecta especialmente a la correcta evaluación de casos complejos que involucran fondos de diferente procedencia, ya sean nacionales o europeos, como ocurre en el expediente sobre el uso de recursos públicos relacionados con el referéndum de independencia catalán, celebrado el 1 de octubre de 2017.
El abogado Dean Spielmann, quien presentó el dictamen al TJUE, indicó que si bien algunas disposiciones de la LOA pueden entrar en conflicto con el derecho comunitario, descarta que su tramitación corresponda a una “autoamnistía” o suponga una merma para los intereses financieros de la Unión Europea o para la eficacia de las normas de lucha contra el terrorismo. Según detalló el medio, el dictamen del abogado general tiene carácter no vinculante, pero en la práctica suele anticipar el criterio que adopta más tarde el alto tribunal, que todavía debe emitir su sentencia definitiva sobre las cuatro cuestiones prejudiciales recibidas en torno a la amnistía, aunque hasta ahora solo se han celebrado vistas orales para dos de ellas.
La primera consulta abordada por el Abogado General remite a la responsabilidad contable de Carles Puigdemont, expresidente de Cataluña, y de otros dirigentes en el supuesto uso indebido de fondos públicos para sufragar la organización del referéndum catalán, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional español, y para financiar actividades internacionales relacionadas con el proceso independentista. La segunda cuestión corresponde a la petición elevada por la Audiencia Nacional, que solicitó al TJUE aclarar si aplicar la amnistía en el caso que implica a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) por delitos de terrorismo podría contravenir el Derecho europeo y conducir a un escenario de impunidad.
Según informó el medio, el dictamen aclara que no existe una conexión directa entre los hechos investigados y un perjuicio actual o potencial para los ingresos que conforman el presupuesto europeo. Esta apreciación responde a la consulta del Tribunal de Cuentas español, que pidió determinar si la aplicación de la amnistía podría poner en peligro los fondos de la Unión. Spielmann puntualizó que la amnistía “no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea porque no existe un vínculo directo entre los actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”.
Respecto al derecho a la tutela judicial, el Abogado General consideró que el plazo de dos meses impuesto por la LOA podría resultar excesivamente breve y comprometer la exigencia de independencia judicial en la valoración de casos complejos, sobre todo cuando implica analizar el origen y propósito de los fondos utilizados en acciones vinculadas al proceso independentista catalán fuera de España. Insistió en que un plazo demasiado limitado y de cumplimiento obligatorio “puede quebrantar la exigencia de independencia judicial”, remitiendo al propio Tribunal de Cuentas la responsabilidad de valorar si en la práctica este plazo tiene solo carácter orientativo, como sostuvo el Gobierno español, o si constituye una restricción real al ejercicio de la función jurisdiccional.
El dictamen también observa una posible incompatibilidad entre la LOA y el derecho de la UE en lo relativo a la limitación del recurso ante el archivo de procedimientos, ya que la ley solo permite la impugnación por parte del Ministerio Fiscal y las administraciones públicas, excluyendo a las acusaciones populares. Según el documento remitido al TJUE y citado por el medio, esta disposición sería ajena al principio de contradicción que rige en el derecho europeo, puesto que impediría a las partes que representan intereses sociales distintos de los del Estado o las instituciones tener acceso a un debate pleno sobre los hechos y fundamentos jurídicos cruciales para el desenlace del procedimiento.
El medio reportó también que el abogado general ve problemática la obligación de que los tribunales nacionales deban dictar una sentencia absolutoria y levantar las medidas cautelares acordadas en fases previas de los procedimientos en el plazo máximo de dos meses, sobre todo si el TJUE no se ha manifestado aún sobre una petición de decisión prejudicial que pueda tener impacto en el caso específico.
En relación al caso de presunto terrorismo en el que están implicados los CDR, el Abogado General valoró que la LOA no entra en conflicto con la directiva europea que regula la lucha contra el terrorismo y subrayó que la ley española no impide la plena aplicación de la normativa europea. Además, descartó la existencia de una “autoamnistía”, postura que había sido defendida previamente por la Comisión Europea durante una vista ante la Gran Sala del TJUE, según reportó el medio.
En sus argumentos, el abogado afirmó que la Ley Orgánica de Amnistía “cumple los estándares” marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues nació en “un contexto real de reconciliación política y social” y no encierra una amnistía autoconcedida, además de que prohíbe expresamente el perdón de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, aspectos excluidos formalmente de los delitos presentes en la directiva europea contra el terrorismo.
De acuerdo con el dictamen, la redacción de la LOA establece una frontera clara entre las conductas que pueden beneficiarse de la amnistía y las que, debido a su gravedad, deben permanecer sujetas al castigo penal contemplado por la directiva europea, según publicó el medio. Además, el documento subraya que la ley no vulnera ni los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, ni los de primacía del Derecho de la Unión o cooperación leal con las instituciones europeas.
El medio detalló que la opinión del Abogado General, aunque no resulta vinculante, influye en la resolución definitiva del TJUE respecto a la compatibilidad de la Ley Orgánica de Amnistía española con el Derecho de la Unión Europea. El tribunal europeo todavía está pendiente de pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales presentadas y también de resolver las eventuales solicitudes de suspensión de medidas cautelares mientras se alcanza una decisión definitiva en Luxemburgo.


