
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva por un secuestro ocurrido en 2024 para Gustavo Adolfo Juliá, quien cumplió una condena de 13 años de cárcel por el tráfico de 944 kilos de cocaína en España en el caso ‘Narcojet’.
La medida también alcanza a otros cuatro imputados por haber participado en el secuestro extorsivo agravado de Gastón Tallone, un empresario portuario entrerriano que fue raptado el 8 de julio de 2024 cerca de un hotel en el barrio porteño de Almagro. En paralelo, la Sala I ordenó la inmediata libertad de otros dos sospechosos por falta de mérito.
Juliá es hijo del fallecido brigadier argentino José Juliá, jefe de la Fuerza Aérea Argentina durante la presidencia de Carlos Sául Menem. Se trata de un viejo conocido de la Justicia. De hecho, había sido detenido en agosto de 2023 en Vicente López, en el marco de una causa que investiga el contrabando de oro a Estados Unidos. Sin embargo, fue liberado tiempo después.
Ahora, hace 10 meses que está preso por el secuestro de Tallone. El empresario entrerriano fue raptado en las inmediaciones de un hotel en la zona porteña del Abasto y, posteriormente, fue mantenido cautivo en la localidad bonaerense de Benavidez.

Investigadores judiciales indicaron que su familia pagó en una estación de servicio del barrio porteño de Belgrano un rescate de 65 mil dólares por su liberación, aunque fue en vano, porque el empresario nunca apareció.
El caso se destapó tras una denuncia presentada el 11 de julio de 2024 por la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay. Las primeras pistas surgieron de escuchas telefónicas en otra investigación, que permitieron identificar a José Alberto Tomás Uriburu como presunto instigador y a José Luis Lorenzetti como intermediario en la negociación del rescate.
La investigación, que luego pasó al Juzgado Federal N° 1 de la Capital Federal bajo la dirección de la Fiscalía Federal N° 4, derivó en una serie de detenciones y procesamientos por el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas.
La resolución de la Cámara aborda un conflicto central: la valoración de las pruebas y la inclusión del agravante de “muerte de la víctima” en la calificación legal. Mientras la defensa de los imputados cuestionó la solidez de los elementos de cargo y la razonabilidad de las imputaciones, el Ministerio Público Fiscal y la querella insistieron en que los indicios reunidos —incluida la declaración de Leiva como arrepentido— permiten sostener que Tallone fue asesinado durante el cautiverio.
La Cámara, al analizar el expediente, sostuvo que “los elementos de prueba que de momento fueron recogidos traslucen un hilo conductor que, hacia atrás, permite reconstruir el evento analizado”, y que la valoración conjunta de los indicios permite afirmar la intervención de los imputados en el hecho.
La defensa de los principales imputados —Juliá, Leiva, Ficcadenti, Di Vanni y Zabaleta— planteó una serie de recursos de apelación, cuestionando la validez de los procesamientos, la prisión preventiva y los embargos. Argumentaron, entre otros puntos, que la valoración de la prueba fue arbitraria, que no se acreditó la participación de sus defendidos y que la prisión preventiva carece de fundamento ante la ausencia de riesgos procesales.
En el caso de Juliá, su defensa alegó que no fue debidamente informado de los hechos que se le imputan y que no pudo ejercer su derecho de defensa en juicio. La Cámara rechazó estos planteos, señalando que “el imputado contó con la posibilidad de formular su descargo adecuadamente en consonancia con las reglas de garantía que así lo imponen, particularmente, el derecho de defensa- y su corolario, el derecho a ser oído-, expresamente previstas en nuestro texto constitucional”.
Respecto a la prisión preventiva, el juez Mariano Llorens fundamentó la decisión en la gravedad del delito imputado —que prevé prisión o reclusión perpetua— y en la existencia de riesgos procesales, como la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación.
“La envergadura que reviste la amenaza de pena da cuenta que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que puedan sustraerse de la acción de la justicia es suficientemente alto como para motivar la presunción que habilita el dictado de la medida de cautela personal aplicada”, sostuvo el magistrado.
Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi adhirieron a este criterio, destacando que las condiciones objetivas y particulares de los imputados justifican la continuidad de la medida restrictiva de la libertad.
La resolución también instruye a la jueza de primera instancia para que, antes de elevar la causa a juicio, complete todas las diligencias de prueba pendientes, con el objetivo de precisar los roles de cada imputado en el hecho investigado.
La Cámara remarcó que, si bien la reconstrucción de los hechos se apoya en una valoración conjunta de los indicios, aún resta profundizar la investigación para determinar con mayor certeza la participación individual de los acusados.
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