Revocaron un fallo que absolvió a un hombre que ejerció violencia económica al ocultar sus bienes

Lo hizo el Tribunal Superior de Justicia sobre una sentencia de la Cámara de Apelaciones que había dejado sin efecto la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso contra un acusado

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La Cámara de Apelaciones lo
La Cámara de Apelaciones lo había absuelto (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires resolvió revocar un fallo de la Cámara de Apelaciones que había dejado sin efecto la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso contra un hombre acusado de insolvencia alimentaria fraudulenta.

La decisión reabrió un debate judicial en torno a la consideración de la violencia de género económica y psicológica dentro de los procesos vinculados a la evasión de deberes alimentarios.

El caso tuvo como eje la actuación de la Fiscalía PCyF 28 porteña, a cargo de Martín Perel, y de la Fiscalía de Cámara Especializada, dirigida por Sandra Guagnino, que sostuvieron desde el inicio que la conducta del imputado debía leerse en clave de violencia de género.

Según sus planteos, se trataba de un mecanismo de presión sobre la madre del niño, con el objetivo de limitar sus recursos económicos y condicionar su estabilidad.

Durante el juicio, la fiscalía acreditó que el acusado había desplegado maniobras deliberadas para eludir sus obligaciones alimentarias desde al menos 2014.

Las pruebas expuestas demostraron que contaba con una sólida capacidad económica, pero que había transferido parte de sus bienes a su hija y a terceros. De este modo, ocultaba su patrimonio y restringía el acceso de la madre a una cuota alimentaria acorde a su situación financiera.

En la sentencia original, la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, sostuvo que las acciones desplegadas por el imputado se enmarcaban en un tipo específico de violencia de género: la violencia económica, al haber utilizado su poder económico para incumplir sistemáticamente con los deberes alimentarios.

Sin embargo, la defensa apeló la condena y la Sala II de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo. Los magistrados de esa instancia argumentaron que el caso no podía incluirse en un contexto de violencia de género, al no haberse acreditado daños psicológicos ni patrimoniales concretos en la víctima. Esa decisión derivó en la absolución del imputado.

Frente a esta resolución, la Fiscalía de Cámara interpuso un recurso de queja, cuestionando que los jueces de la Sala II no hubieran evaluado adecuadamente las particularidades del caso. Sostuvo que la exclusión de la perspectiva de género resultaba arbitraria y que se habían pasado por alto las pruebas de violencia económica y psicológica.

El TSJ coincidió con esa postura y consideró que la decisión de la Cámara resultaba infundada. En su fallo, destacó que existían elementos suficientes que acreditaban un comportamiento orientado a restringir los derechos de la madre y del hijo, mediante un ocultamiento patrimonial que excedía un simple incumplimiento alimentario.

Por ello, resolvió revocar la resolución de la Sala II y remitió el expediente nuevamente a la Cámara de Apelaciones, con el objetivo de que otros jueces revisen la sentencia.

De esta manera, la causa continuará en trámite y volverá a ser analizada en segunda instancia, con la obligación de ponderar los indicios de violencia de género en sus dimensiones económica y psicológica, tal como lo plantearon las fiscalías intervinientes y lo reafirmó el máximo tribunal de la Ciudad.

Una condena

En ese contexto, en las últimas horas un hombre de 42 años fue condenado a 2 años de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de lesiones e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en un caso atravesado por un contexto de violencia de género contra su ex pareja.

La sentencia fue dictada por la jueza Laura de Marinis, quien subrogó el Juzgado N° 10 durante el proceso, a solicitud del fiscal Perel.

Según la investigación, las agresiones y el incumplimiento de sus obligaciones de asistencia respecto de los dos hijos en común se extendieron entre 2020 y 2024. Pese a contar con una condena previa en suspenso y una orden de prohibición de acercamiento, el imputado desobedecía la medida judicial y se presentaba en la casa de la mujer y en presencia de los niños. En varios de esos encuentros se registraron episodios de violencia verbal y física hacia su expareja.

La denuncia presentada por la víctima permitió que la Fiscalía N° 28 corroborara que el acusado mantenía obligaciones alimentarias incumplidas. A lo largo del proceso, intervino también la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del MPF, que realizó un seguimiento cercano de la denunciante.

En el debate, la fiscalía logró demostrar que la violencia ejercida por el imputado se mantuvo tanto durante la relación como después de su finalización. Los episodios se intensificaban cada vez que se le reclamaba al acusado su participación en el cuidado de los hijos o el cumplimiento de los aportes económicos correspondientes.

Un informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) reveló que el hombre era titular de dos vehículos, los cuales vendió sin destinar los fondos obtenidos a cubrir las necesidades básicas de los menores.

El fiscal Perel imputó los hechos y sostuvo que debían ser encuadrados dentro de un marco de violencia de género en sus modalidades física, psicológica, económica y simbólica.

En la audiencia de juicio, la jueza De Marinis resolvió imponer la pena de 2 años de prisión efectiva, revocando una condena condicional anterior. Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento y contacto con los testigos del juicio, y dispuso que el condenado no podrá realizar actos de perturbación hacia su expareja ni hacia sus hijos.

La Cámara de Apelaciones confirmó en segunda instancia la sentencia dictada, consolidando así la pena de prisión efectiva y las restricciones impuestas al agresor.