
Una mujer de entre 60 y 70 años falleció tras ser embestida por un colectivo de la Línea 68 en el barrio porteño de Saavedra este lunes por la mañana, indicaron fuentes policiales. El chofer debió ser atendido por profesionales del Gabinete de Asistencia Psicológica de Emergencia (GAPE) de la Ciudad de Buenos Aires.
Todo sucedió a las 11.39, cuando el interno 8 de la línea que une Plaza Miserere, en el barrio porteño de Balvanera, con Puente Saavedra, atropelló a la mujer cuando cruzaba la avenida Cabildo, que tiene Metrobus, en la intersección con Manuel Besares.
Tras el accidente, los vecinos llamaron al 911 y personal de la Comisaría Vecinal 13B de la Policía de la Ciudad se desplazó hasta el lugar, y enseguida cortaron el tránsito en la zona.
También fue convocado el SAME, cuyos médicos constataron que la mujer, quien se hallaba tendida sobre el asfalto, estaba fallecida. Por lo que se convocó a la Unidad Criminalística Móvil de la Policía de la Ciudad. Luego, el cuerpo fue trasladado para ser sometido a la autopsia. También se aguardaba la identificación de la víctima.

Ahora, se investigan las circunstancias en las que ocurrió el siniestro vial. El caso recayó en el Juzgado Criminal y Correccional N°54, secretaría de Claudia Leticia Cavalleri.
El chofer, de 51 años y con domicilio en la localidad bonaerense de Lanús, fue imputado y debió ser atendido por psicólogos del GAPE.
Procesada por atropellar y huir
La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó el procesamiento por homicidio culposo de una mujer que, alcoholizada, el 14 de julio pasado atropelló y mató con su vehículo a un peatón y se dio a la fuga en la Ciudad de Buenos Aires.
La defensa había apelado la medida argumentado que M.I.L. es adicta al alcohol, cuyo consumo le resultaba “incontrolable” y que fue la propia víctima la que, por su propio accionar, puso en peligro su vida. La Sala VI de la Cámara remarcó que a la procesada “no se le ha reprochado el consumo de alcohol, ni su posible adicción, sino el haberse puesto al mando de un vehículo a pesar de estas circunstancias”.
M.I.L. fue procesada con un embargo sobre sus bienes como autora del delito de “homicidio culposo, agravado por haber ocurrido por la conducción imprudente de un vehículo, por el nivel de alcohol hallado en sangre y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a la víctima”.
Según constancias de la causa penal, al momento del hecho superaba el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
Sobre la conducta de la víctima, el tribunal repasó los videos aportados a la causa y concluyó que, si bien estaba operando la pala trasera de un camión, su presencia “era evidente y debió ser advertida por M.I.L.”, ya que “antes que la imputada lo arrollara, puede verse que muchos otros conductores lo eludieron, sin realizar maniobras intempestivas o arriesgadas”.
Los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Pablo Lucero concluyeron que el impacto que ocasionó la muerte de L.J.S. “no se produjo por la aparición repentina de la víctima, sino porque la imputada, ciertamente alcoholizada, no tomó la distancia debida para maniobrar ni redujo la velocidad, pese a que la situación le imponía la adopción de esos recaudos”.
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