
El juez federal de La Plata, Ernesto Krepak procesó a 14 sospechosos de haber tenido algún grado de participación en la fabricación y distribución del fentanilo contaminado. Otros dos continúan bajo investigación.
Los acusados son ejecutivos de los laboratorios HLB Pharma Group SA y Ramallo SA, vinculados a la muerte de “124 pacientes fallecidos con posible asociación al brote por administración de fentanilo contaminado”.
A la cabeza de los procesamientos está el propietario de las empresas Ariel García Furfaro a quien le dictaron un embargo de un billón de pesos.
Según la resolución judicial, se les imputa los presuntos delitos de adulteración de sustancias medicinales en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud de las personas.
La resolución de 401 fojas valoró la participación de cada uno de los integrantes de los distintos eslabones de producción y control del medicamento adulterado. La lista completa es la siguiente:
Ariel Fernando García. “Propietario e integrante de la dirección del conglomerado empresarial, con rol decisorio. Se lo procesó en calidad de coautor. y se le imputan los delitos de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud. La imputación está calificada jurídicamente bajo los artículos 45, 55, 200 y 201 bis del Código Penal (CP) y el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). El juez fundamentó que Ariel García, como principal directivo y responsable último de las operaciones de HLB Pharma Group SA (titular de Laboratorios Ramallo SA), era garante del control, calidad y seguridad de los productos, y que el incumplimiento de las normas de fabricación, sumado a la política empresarial adoptada, habilitó la adulteración de los medicamentos que derivó en el resultado letal.

Diego Hernán García. Hermano de los anteriores. era integrante de la dirección del laboratorio. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
Nilda Furfaro. Madre de Ariel, Diego y Damián. Tuvo participación en la dirección y rol gerencial. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
Javier Martín Tchukrán. En la causa figura como Director de Manufactura de HLB Pharma Group SA. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
José Antonio Maiorano. Director Técnico responsable de la producción y liberación de lotes contaminados. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
Carolina Ansaldi. Directora Técnica de Laboratorios Ramallo SA. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
Víctor Pablo Boccaccio. Director realizaba “funciones de control de gestión”. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte
María Victoria García. Gerenta de Gestión de Calidad. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
Wilson Daniel Pons. Jefe de Control de Calidad. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.
Adriana Iúdica: Cumplía la función de subjefa de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA. Es ingeniera química y tenía a su cargo el control microbiológico de la producción de medicamentos, incluida la producción de los lotes de fentanilo contaminados. Firmó los protocolos de análisis microbiológico y endotoxinas bacterianas de los lotes cuestionados.La imputación por la que fue procesada es la siguiente: Comisión del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautora, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautora“.

Dayana Arzolidys Astudillo Bolívar. Cumplía la función de supervisora de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA. Estaba a cargo de la supervisión directa de los procesos de control de calidad de los medicamentos, incluyendo los lotes de fentanilo involucrados en la causa. Firmaba documentos vinculados a los ensayos de control y participaba en la confección y registros de los análisis pertinentes a la liberación de los productos. Fue procesada por los mismos delitos que Iudica.
Rocío del Cielo Garay. Se desempeñaba como supervisora de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA. Tenía a su cargo la supervisión de los procedimientos y controles de calidad aplicados a la producción de medicamentos, incluyendo la gestión y validación de los registros de control correspondientes a los lotes de fentanilo involucrados en la causa. Se la procesó por el delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautora, en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautora.
Edgardo Gerardo Antonio Sclafani. Cumplía funciones en el área de Control de Calidad de Laboratorios Ramallo SA, específicamente como responsable de la instrumentación y registro de los controles documentales sobre ensayos y análisis de los productos elaborados, incluida la documentación relativa a los lotes de fentanilo comprometidos. Estaba encargado de la confección y validación de registros y hojas de control vinculados a la producción y liberación de los medicamentos. Fue procesado por los mismos delitos que los anteriores.
Eduardo Darchuk. Cumplía la función de encargado del registro documental en Laboratorios Ramallo SA. Estaba a cargo de la gestión, generación, firma y archivo de los registros y documentos correspondientes a los procesos de control de calidad, incluyendo los ensayos y validaciones de los lotes de fentanilo involucrados en la causa. Fue procesado por el delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautor, en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautor.
El magistrado decidió no procesar a esta altura de la investigación a Horacio Antonio Tallarico. Figuraba como Presidente y accionista mayoritario formal de Laboratorios Ramallo SA. Pero el juez consideró que actuaba principalmente como “prestanombre” de la familia García. Si bien figuraba como presidente y tenía poderes formales, la valoración probatoria lo ubicaba como responsable de trámites y gestiones administrativas, sin incidencia directa en las decisiones técnicas, productivas ni de control de calidad. La resolución aclara que: “Sin embargo, tampoco existe de momento la certeza de su ajenidad con respecto a los hechos investigados, máxime si se tiene en cuenta su carácter de accionista e incluso de apoderado de las claves fiscales, al igual que la gran cantidad de medidas de prueba en curso, cuya finalización se advierte necesaria. Estos aspectos exigen proseguir la investigación sobre el imputado, lo que conduce a adoptar un temperamento expectante sobre su situación procesal y decretar, de momento, su falta de mérito en orden a los hechos investigados”.

Una situación similar atraviesa en el expediente Rodolfo Antonio Labrusciano. Trabajador vinculado a la gestión administrativa y de compras en Laboratorios Ramallo SA. Kreplak entendió que las tareas cumplidas por Labrusciano eran de administración general y logística, sin evidencias de intervención activa en la producción, el control de calidad, la adulteración ni la documentación bajo investigación.
De todos modos se aclaró que: “Aun cuando Labrusciano desarrollaba tareas de administración y tenía alguna injerencia en compras, no se ha acreditado su participación directa en la adulteración, ni en los controles ni en la documentación apócrifa.
Los embargos que impuso el juez Ernesto Kreplak son multimillonarios:
- Ariel Fernando García: un billón de pesos ($1.000.000.000.000)
- Diego Hernán García: quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000)
- Nilda Furfaro: quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000)
- Javier Martín Tchukrán: quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000)
- Damián Roberto García: quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000)
- Carolina Ansaldi: cien mil millones de pesos ($100.000.000.000)
- José Antonio Maiorano: cien mil millones de pesos ($100.000.000.000)
- Adriana Iúdica: cien mil millones de pesos ($100.000.000.000)
- Wilson Daniel Pons: cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)
- María Victoria García: cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)
- Edgardo Gerardo Antonio Sclafani: cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)
- Eduardo Darchuk: cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)
- Dayana Arzolidys Astudillo Bolívar: diez mil millones de pesos ($10.000.000.000)
- Rocío del Cielo Garay: diez mil millones de pesos ($10.000.000.000)
Además, el juez dispuso la inhibición general de bienes respecto de todos los imputados, tanto procesados como sobre los que se dictó falta de mérito, y la prohibición de salida del país para todos. Esta medida cautelar está consignada en la página 392de la resolución.

Entre los principales argumentos para los procesamientos y embargos el magistrado destacó:
- Incumplimiento sistemático de normas de calidad: el juez entendió que los responsables de los laboratorios incumplieron de manera reiterada estándares mínimos de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), lo que generó un riesgo grave y concreto para la salud pública.
- Relación de los imputados con la producción y control: Se demostró que las personas procesadas tenían posiciones de dirección, supervisión o responsabilidad directa en las áreas de producción y control de calidad de los medicamentos, lo que las hacía garantes de su seguridad y eficacia.
- Conducta deliberada y política empresarial negligente: El juez señaló la existencia de una política deliberada de reducción de costos y simulación de controles, priorizando la rentabilidad sobre la seguridad, y avalada por la alta dirección de la empresa.
- Pruebas documentales y testimoniales: Se valoraron registros antedatados, documentación falsa o confeccionada “ex post facto”, chats internos, flujos de información alterados y testimonios que demostraron el ocultamiento de la real situación productiva.
- Causalidad entre la adulteración y las muertes: El fallo estableció que el desvío de los controles permitió la liberación de lotes de fentanilo en mal estado, que resultaron letales para al menos 20 personas, y que ello no hubiera ocurrido de haberse respetado las normas y controles exigidos legalmente.
- Riesgo procesal y obstaculización: Se acreditó la existencia de conductas de ocultamiento de pruebas, intentos de transferir bienes y cambio de dispositivos electrónicos, elementos considerados indicios de riesgo de entorpecimiento de la investigación.

De manera textual el magistrato sostuvo: “El incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del producto los hace responsables por las adulteraciones que, en caso de haberlas cumplido, se habrían evitado. (…) La prueba producida en autos permite sostener que los registros documentales de los productos elaborados en Laboratorios Ramallo se realizaban ex post facto respecto de su fabricación, antedatándolos, para lo cual se utilizaban datos inexistentes, inventados y/o fórmulas preexistentes de otros medicamentos… Es más, surge que muchos de esos registros se confeccionaron exclusivamente para presentarlos ante la autoridad de aplicación, ante el aviso de inminentes inspecciones por parte de aquélla"
Tambén entendió que: “Corresponde disponer el procesamiento por la comisión del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautores, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud”.
El juez determinó que, en caso de condena, la expectativa de pena es de cumplimiento efectivo y está comprendida en un rango de 10 a 25 años de prisión para la figura de adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte, en concurso real con adulteración peligrosa para la salud (arts. 200, 201 bis y conc. del Código Penal).
El juez también dispuso el procesamiento conprisión preventiva de:
- Ariel Fernando García
- Diego Hernán García
- Nilda Furfaro (detención domiciliaria)
- Javier Martín Tchukrán
- José Antonio Maiorano
- Carolina Ansaldi (detención domiciliaria)
Ariel, Damian y Diego García, junto al técnico químico avier Martín Tchukrán son patrocinados por el abogado Gastón Marano. El penalista consiguió la libertad y falta de mérito de Damián García, quien hasta ahora permanecía en calidad de detenido e imputado.
Sobre este punto el magistrado señaló que “Damián Roberto García” fue excarcelado “debido a que no se encontraron, al momento de la resolución, elementos que indicaran peligro de fuga ni riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación”.
El juez valoró especialmente que, a diferencia de otros coimputados, Damián García tuvo una intervención menos relevante en la administración y operativa diaria del laboratorio, que su rol formal era de socio y no de responsable técnico ni operativo.
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