De cuánto es la multa por no haber votado en las elecciones Buenos Aires 2025

Los comicios bonaerenses se desarrollaron hasta las 6 de la tarde este domingo 7 de septiembre

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Las elecciones legislativas bonaerenses del
Las elecciones legislativas bonaerenses del 7 de septiembre de 2025 renovarán la mitad de las cámaras y definirán autoridades municipales

Este domingo 7 de septiembre se celebraron las elecciones legislativas provinciales en la provincia de Buenos Aires. En estos comicios, los bonaerenses eligieron 46 diputados y 23 senadores provinciales, renovando así la mitad de ambas cámaras del Poder Legislativo local. Además, en cada municipio se votó autoridades municipales como concejales y consejeros escolares, de acuerdo a la sección electoral correspondiente.

Vas a poder seguir los resultados oficiales acá.

De cuánto es la multa por no ir a votar

Los precios de las multas
Los precios de las multas por no haber votado varían (Imagen Ilustrativa Infobae)

La multa por no ir a votar en las elecciones de la provincia de Buenos Aires en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en la Ley Electoral Provincial N° 5109. Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Cómo justificar la no emisión del voto

Las justificaciones válidas para no
Las justificaciones válidas para no votar incluyen estar a más de 500 km del lugar de votación, problemas de salud o fuerza mayor comprobable (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para justificar la no emisión del voto en las elecciones de la provincia de Buenos Aires, es necesario cumplir con alguno de los motivos aceptados y presentar la documentación correspondiente ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección. Las justificaciones válidas son:

  • Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, lo que debe acreditarse en una comisaría cercana.
  • Tener un problema de salud, que debe estar debidamente certificado por un médico.
  • Tener un motivo de fuerza mayor comprobable, presentando la documentación que respalde dicha situación.

La justificación debe realizarse ante la Junta Electoral provincial, que evaluará la validez de la documentación presentada. Si la ausencia no es justificada dentro del plazo indicado, se aplicará la multa establecida y el elector será registrado como infractor.

Para gestionar la justificación por no haber votado, quienes falten a la cita electoral deben presentar ante la Junta Electoral de la provincia la documentación que respalde el motivo de su ausencia. Este trámite puede realizarse de manera presencial o a través de medios digitales, según las indicaciones y accesos habilitados por el organismo electoral.

En el caso de ausencias por razones de salud, es necesario presentar el certificado médico original que señale la imposibilidad de asistir a los comicios en la fecha correspondiente. Si el motivo es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de empadronamiento, el elector debe acercarse el día de la votación a la comisaría más próxima para que certifiquen su residencia transitoria y, posteriormente, presentar ese comprobante ante la Junta Electoral.

Para otros motivos de fuerza mayor, será imprescindible adjuntar documentación que avale la situación, la cual será analizada por las autoridades electorales para determinar si corresponde eximir al votante de la sanción. Es importante conservar todos los comprobantes y realizar la gestión dentro del plazo de 60 días posteriores a la elección, ya que fuera de ese plazo no se aceptan nuevas justificaciones y se procederá a aplicar la multa respectiva.

Quiénes no estaban obligados a votar

Los menores de 18 años
Los menores de 18 años y mayores de 70 no están obligados a votar ni reciben sanciones si no concurren a las elecciones bonaerenses (Foto AP/Matías Delacroix)

No están obligados a votar en las elecciones de la provincia de Buenos Aires:

  • Las personas menores de 18 años.
  • Las personas mayores de 70 años.

Estos electores, aunque pueden ejercer su derecho al voto si lo desean, no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar en caso de no presentarse a sufragar. Por lo tanto, no reciben sanciones si no concurren a votar.

¿Puedo votar en las elecciones nacionales si no voté en las elecciones de PBA?

Sí, se puede votar en las elecciones nacionales aunque no se haya votado en las elecciones provinciales de la provincia de Buenos Aires. La participación en las elecciones provinciales y nacionales es independiente. Sin embargo, si se estaba obligado a votar en las elecciones provinciales y no se justificó la ausencia, se quedará registrado como infractor y se podría recibir la multa correspondiente, pero esto no impide emitir el voto en los comicios nacionales.

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