
El Gobierno le solicitó este jueves a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que inhiba al juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre, quien hace una semana le dio lugar a la medida cautelar presentada por Ignacio Torres, gobernador de Chubut, para que se suspenda la eliminación del Fondo Compensador del Interior dispuesto por el Estado nacional, por el cual envía dinero destinado a los subsidios al transporte. En ese sentido, también insta al tribunal superior a intervenir en la causa.
“La Procuración del Tesoro de la Nación presentó hoy la primera acción de su estrategia respecto de la causa de Chubut por el Fondo Compensador del Transporte. Se le pidió a la CSJN que inhiba al Juez de Rawson y que intervenga por ser el Tribunal competente para ello, por corresponder la competencia originaria y por la trascendencia institucional de la cuestión. Fin”, informó a través de sus redes sociales el vocero presidencial, Manuel Adorni.
Es uno de los dos focos de conflicto que mantienen en paralelo Nación y Chubut. El otro, es por la retención de la coparticipación ordenada por la Casa Rosada, por el que hace dos días, también Sastre y en tiempo exprés, dispuso que cese esa medida tomada por la administración nacional.
En cuanto a lo referido a los subsidios al transporte, la Procuración planteó este jueves la incompetencia del Juzgado Federal de Rawson N°1, Secretaría Civil y Comercial N°1, a cargo de Sastre, y requirió la intervención de la Corte “por resultar competente para entender 19 en las presentes actuaciones en razón de la materia en debate y las personas involucradas”.
En la presentación de Rodolfo Barra, se indica que “la medida dictada por el Juez Federal implica afectar el principio de división de poderes y, también, la imposición de una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo para que éste pueda llevar a cabo las políticas económicas que entienda más convenientes para el beneficio de la comunidad en su totalidad”.
“Importa una situación de evidente gravedad institucional siendo que se encuentra afectado directamente el interés público y la división de poderes y la decisión referida proyecta sus efectos sobre toda la comunidad. Resulta indudable que la materia ventilada en autos resulta ser de contenido federal, pues el objeto del mismo importa una vulneración al más elemental principio republicano de la división de poderes; pretendiendo la actora la intromisión del Poder Judicial en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo de la Nación, y específicamente de la Secretaría de Transporte de la Nación”, advierte la Procuración.
Además, se destaca que “fue la propia Provincia de Chubut quien acordó que cualquier reclamo o litigio que pudiera suscitarse en el marco del Fondo Compensador sería sometido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo las partes firmantes su competencia originaria de conformidad con lo preceptuado en el art. 117 CN. Mucho más porque cualquier decisión que se tome al respecto va a tener impacto no solo en las facultades propias del Estado Nacional sino que, también, respecto a otras Provincias”.
El fallo que había suspendido la eliminación del subsidio al transporte
El juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre hizo lugar el 22 de febrero a la medida cautelar presentada por el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, para que se suspenda la eliminación del Fondo Compensador del Interior dispuesto por el Gobierno nacional por el cual enviaba dinero destinado a los subsidios al transporte.
El magistrado ordenó que el Estado nacional “se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut”.
En los considerandos del fallo, Sastre advirtió que “la decisión del Gobierno Nacional ha sido inconveniente e intempestiva, provocando desequilibrio de las cuentas provinciales; una crisis empresarial en el sector afectado, y el perjuicio a los usuarios del sistema de trasporte público de pasajeros, que no podrían quedar a merced de una decisión de tamaña envergadura –como lo es la súbita quita de subsidios”.
El juez añadió que “el articulo 28, CN, al prescribir que los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, consagra el principio de la razonabilidad o justicia como regla sustancial del comportamiento del Estado, estatuyendo un principio que, aun cuando parezca referirse a las leyes formales, se extiende también a las leyes en sentido material y a los actos administrativos…así ha podido señalarse que tanto el Congreso como el presidente de la república, tanto los funcionarios administrativos como los jueces, están constitucionalmente obligados a cumplir sus conductas mediante actos razonables, que resistan una estimativa axiológica y capaces de ser compartidos por el hombre común”.
Otro de los aspectos que resalta el juez federal en su fallo es el momento del año en que el Gobierno nacional decidió eliminar los subsidios al transporte. “Que encontrándonos próximos a la finalización del periodo estival y al inicio del ciclo lectivo 2024, época de más mayor demanda en el uso del trasporte público de pasajeros, con una geografía, distancias y condiciones climáticas como la de la Provincia del Chubut, entiendo que el cambio en la política de subsidios al transporte de pasajeros urbanos y suburbanos instaurada por el Estado Nacional ha devenido inoportuna, siendo dicho accionar reprochable a la accionada y que torna viable el dictado de la medida requerida”, expresó.
Al dictaminar a favor del pedido de la provincia de Chubut, el juez también advirtió que “tomar decisiones intempestivas como la discutida en autos sin un fundamento racional concreto, más allá del enunciado simbólico de querer beneficiar directamente a los usuarios del sistema, atenta contra la situación económica de la accionante de autos -imposibilitada de sustentar el servicio público de trasporte de pasajeros urbano y suburbano, siendo dependiente –desde hace años- de las varias veces millonarias partidas presupuestarias que periódicamente remitía la demandada a las arcas del estado Provincial”.
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