Juzgado convoca audiencia para ejecutar archivo definitivo del caso Cócteles contra Keiko Fujimori por orden del TC

El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional debe ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que dispuso archivar la causa contra la lideresa de Fuerza Popular. La audiencia fue fijada para el 19 de diciembre

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El Décimo Juzgado de Investigación
El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ha convocado a una audiencia presencial el 19 de diciembre para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó dejar sin efecto la acusación fiscal contra Keiko Fujimori por el ‘caso cócteles’

El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia ha citado para el viernes 19 de diciembre a una audiencia presencial destinada a ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó dejar sin efecto la acusación fiscal contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

El juez Wilson Verástegui Gálvez dispuso que el acto se realice en la sede ubicada en la avenida Tacna del centro de Lima. A la cita han sido convocados más de 50 procesados junto con sus respectivos abogados. El juzgado, además, pidió al TC remitir copias certificadas de la sentencia y confirmar si existen recursos o pedidos de aclaración pendientes.

En octubre pasado, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de la defensa de Fujimori, quien busca llegar a la Presidencia por cuarta vez, y ordenó archivar el proceso en su contra conocido como el ‘caso cócteles’.

Su abogada, Giulliana Loza, solicitó la nulidad de todas las resoluciones judiciales vinculadas con el proceso seguido desde 2017 por los delitos de lavado de activos, organización criminal, falsa declaración y falsedad genérica, además de la anulación de “todos los actos precedentes” a las investigaciones preliminares.

El Tribunal Constitucional declaró fundada
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de Fujimori y dispuso archivar el proceso, señalando que no se determina ni culpabilidad ni inocencia, sino la inviabilidad de continuar la imputación por falta de sustento jurídico

La defensa alegó que, previo a noviembre de 2016, no se contemplaba que recibir fondos para campañas políticas constituyese delito de lavado de activos, y que la Fiscalía incluyó nuevos elementos en octubre de 2018 sin respetar el derecho a la defensa.

La sentencia del TC ordenó al Décimo Juzgado que resuelva con celeridad la situación jurídica de Fujimori, aunque aclaró que “no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución”.

El caso

El llamado ‘caso cócteles’ se abrió contra la política y otros dirigentes de Fuerza Popular por la presunta financiación irregular de sus campañas electoral de 2011 y 2016 con dinero de empresas privadas, que la agrupación política explicó como procedente de una serie de ‘cócteles’ en los que participaron simpatizantes.

Entre los supuestos aportantes irregulares a las campañas de Fujimori estuvieron la empresa brasileña Odebrecht y varios conglomerados económicos peruanos, lo que llevó a la Fiscalía a considerar que se había conformado una “organización criminal”, por lo que también se debía ordenar la disolución del partido.

El equipo fiscal de Lava
El equipo fiscal de Lava Jato amplió a 35 años el pedido de prisión para Fujimori tras presentar una nueva acusación, luego de que el juicio oral fuera anulado y el caso regresara a etapas previas

En julio último, el equipo fiscal que investiga el caso Lava Jato en Perú amplió a 35 años el pedido de prisión para Fujimori por esta causa, al presentar una nueva acusación penal después de que el juicio oral, en el que pedía 30 años de cárcel para la política, fuera anulado en abril y el proceso devuelto a la etapa previa de acusación.

La presentación de la nueva acusación se dio en cumplimiento de otra resolución emitida en 2023 por el TC y luego de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial declaró infundada una apelación del fiscal anticorrupción José Domingo Pérez, con lo que ratificó la decisión del Constitucional.

Además de ordenar que la Fiscalía emitiera una nueva acusación ajustada a procedimiento, el TC también sostuvo que había vicios en el auto de enjuiciamiento que hacían insostenible la continuidad del juicio oral, que había comenzado el 1 de julio de 2024.