
SUSALUD sancionó a la aseguradora Oncosalud con una multa de 101 UIT —equivalente a S/ 540.350— por negarle el medicamento oncológico olaparib a una paciente que contaba con el plan Oncoplus, un servicio que ofrece cobertura integral para tratamientos contra el cáncer. La entidad determinó que la empresa vulneró el derecho a la salud de la afiliada al rechazar la cobertura de un medicamento recetado por su médico tratante y no informar adecuadamente los cambios en su lista interna de fármacos.
La denuncia fue presentada el 5 de febrero de 2025, luego de que la paciente recibiera la receta de olaparib el 15 de enero en la Clínica Delgado y, al día siguiente, Oncosalud le comunicara que el fármaco no estaba cubierto. Para SUSALUD, esta negativa resultaba incompatible con las condiciones del plan contratado y con la Ley Nacional del Cáncer, que garantiza la cobertura integral del tratamiento oncológico.

La investigación de SUSALUD
Tras recibir la denuncia, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud verificó presuntas vulneraciones y derivó el caso a la Intendencia de Fiscalización y Sanción. La revisión incluyó contratos, respuestas oficiales y el análisis del historial de actualizaciones del plan Oncoplus.
La entidad concluyó que Oncosalud modificó la lista de medicamentos incluidos en su cobertura en 2022, 2023, 2024 y 2025, pero no comunicó de manera adecuada —ni clara— estos cambios a sus afiliados. La institución también cuestionó que dicha lista no estuviera disponible de forma accesible en su página web, obligando al usuario a navegar en varias secciones antes de encontrarla, pese a que esta información debería ser pública y de fácil consulta.

En su resolución final, SUSALUD advierte que la negativa de cobertura generó un “ahorro económico” para la aseguradora, lo que agrava la falta al evidenciar un beneficio financiero obtenido a costa del tratamiento de la usuaria.
Además de la multa, la superintendencia ordenó a Oncosalud entregar el medicamento olaparib de inmediato y acreditar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, que ha cumplido con ponerlo a disposición de la paciente. La resolución puede ser apelada por la empresa, pero la medida correctiva debe ejecutarse sin demora.

Un caso que revela un problema estructural
La sanción se produce en un contexto de creciente cuestionamiento público a los planes oncológicos de Oncosalud. El 6 de noviembre, la iniciativa ciudadana Voces Ciudadanas envió una carta a SUSALUD denunciando que otras tres usuarias también fueron privadas de recibir medicamentos esenciales, pese a contar con planes premium. Las pacientes expusieron sus casos directamente a la superintendencia en agosto.
La carta recuerda que la Ley Nacional del Cáncer exige una cobertura integral del tratamiento oncológico y que una reciente sentencia de la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial respalda esta obligación, al declarar infundada la demanda de la asociación Apeps, que buscaba limitar la cobertura de medicamentos recomendados por guías clínicas internacionales.

Antecedentes: supervisiones, contratos y reclamos
En septiembre, SUSALUD inició una supervisión inopinada a Oncosalud ante múltiples denuncias sobre falta de cobertura en planes oncológicos. La entidad revisa 40 modelos contractuales para verificar si cumplen con la normativa vigente, incluidos los estándares de la Ley Nacional del Cáncer.
Los cuestionamientos no son nuevos. Entre 2018 y 2025, Oncosalud acumuló multas por 167,5 UIT —equivalentes a S/ 896.125— por infracciones como cobros indebidos, cambios tarifarios no informados y negativas de cobertura. Sin embargo, la empresa solo ha pagado S/ 37.450, pues la mayoría de las sanciones fueron judicializadas.
El volumen de reclamos también evidencia la magnitud del problema. En 2024, Oncosalud registró 10.094 quejas, superando ampliamente a EsSalud (5.103) y al SIS (3.259), ubicándose como la institución con más cuestionamientos en el sector.
Lo que viene
Con la nueva sanción y la creciente presión pública, Oncosalud deberá demostrar no solo el cumplimiento de la medida correctiva, sino también la transparencia y adecuación de sus planes a la normativa oncológica vigente. Para las pacientes afectadas, el caso representa un precedente importante en la defensa de su derecho a recibir tratamientos oportunos y completos frente a una enfermedad que no admite dilaciones.

