JEE concluye que Fernando Rospigliosi y trabajador que usó cámara del Congreso en mitin de Fuerza Popular incumplieron neutralidad electoral

 Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (JEE) también incluyó a Jaime Abensur Pinasco, encargado de la Oficialía Mayor del Congreso, al considerar que omitió acciones efectivas de control

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Impulsan moción de censura contra
Impulsan moción de censura contra Fernando Rospigliosi por uso de cámara del Congreso en evento de Keiko Fujimori

El Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (JEE) determinó que Fernando Rospigliosi, actual presidente del Congreso; Daniel Luza, extrabajador que usó cámara del Parlamento, y Jaime Abensur Pinasco, encargado de la Oficialía Mayor del Congreso, incumplieron el deber de neutralidad electoral. Ello, tras captarse el equipo institucional en un evento de presentación de la candidatura de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular.

La resolución 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, emitida el 13 de noviembre, sostiene que los implicados infringieron el subnumeral 32.1.2, numeral 32.1, del artículo 32° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el cual proscribe expresamente que funcionarios públicos realicen o permitan actos que favorezcan a una organización política o candidato durante la campaña electoral.

Aunque el Congreso atribuyó la ‘confusión’ a un trabajador, el organismo electoral consideró pertinente hallar culpable al legislador fujimorista y al reemplazante del oficial mayor en esa fecha por omisión en sus funciones.

Keiko Fujimori habría utilizado cámaras del Congreso en el lanzamiento de su cuarta candidatura a la presidencia

¿Qué dice la resolución respecto a cada uno de los involucrados?

El JEE determinó que Rospigliosi no tomó medidas suficientes para salvaguardar el patrimonio estatal y prevenir su uso en actividades proselitistas, lo cual facilitó que una videocámara oficial sirviera a fines partidarios. “Como máxima autoridad administrativa del Congreso de la República, tenía el deber ineludible de cautelar el patrimonio estatal y garantizar que ningún recurso bajo el ámbito de su competencia fuera usado con fines de promoción política”, indicó la institución en la resolución difundida por RPP.

En el caso de Abensur Pinasco, el organismo electoral concluyó que también omitió acciones efectivas de control durante su periodo a cargo como director general parlamentario, al estar vacante el cargo de oficial mayor por licencia de su titular. El documento resalta que su omisión administrativa posibilitó la salida y empleo del equipo en el evento de Fuerza Popular.

Respecto a Luza Amésquita, quien se desempeñaba en la oficina de participación ciudadana del Congreso, la investigación determinó que fue el autor material del uso de la cámara —etiquetada oficialmente como propiedad parlamentaria— en el mitin de Keiko Fujimori. Si bien el extrabajador alegó que se trató de “un error involuntario”, al haber confundido el aparato institucional con su equipo personal, el JEE desestimó ese argumento por falta de sustento y por la evidencia visible del rótulo parlamentario en la cámara.

La resolución también especifica que la renuncia presentada por Luza Amésquita tras el incidente no lo excluye de la responsabilidad administrativa-electoral.

Keiko Fujimori habría utilizado cámaras
Keiko Fujimori habría utilizado cámaras del Congreso en el lanzamiento de su cuarta candidatura a la presidencia

El JEE de Pacasmayo dispuso remitir copias del caso al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, para que evalúen posibles responsabilidades penales y administrativas según corresponda. Según consta en la resolución, la conducta atribuida a Luza Amésquita se adecua al tipo penal de peculado por uso, conforme al Artículo 387° del Código Penal peruano.

El informe también evaluó a Giovanni Carlo Antonio Forno Flórez, oficial mayor del Congreso, pero lo exoneró de toda infracción, al acreditar que el día de los hechos se encontraba en periodo vacacional y había delegado formalmente sus funciones.