
La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso aprobó este lunes un dictamen que busca regular el uso de motocicletas en las zonas declaradas en estado de emergencia, con el fin de reforzar la seguridad ciudadana y reducir los índices delictivos asociados a este tipo de vehículos. La medida fue respaldada con 16 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, y propone modificar el Decreto Legislativo 1216, norma que fortalece la capacidad del Estado en materia de tránsito y transporte.
Según explicó el presidente del grupo de trabajo, Juan Carlos Mori Celis, esta propuesta busca “fortalecer la capacidad del Estado para intervenir en zonas críticas sin afectar el uso general de motocicletas en todo el país”. El congresista precisó que la medida no busca restringir libertades individuales, sino “operar como un mecanismo de defensa estatal, allí donde la paz social y la seguridad han colapsado”. Con ello, el Congreso apunta a establecer restricciones focalizadas y temporales, aplicables únicamente en los lugares donde se haya declarado el estado de emergencia.
Qué dispone el dictamen aprobado sobre el uso de motocicletas

El dictamen incorpora un nuevo Capítulo V al Decreto Legislativo 1216, en el que se establecen los artículos 14 y 15. En el artículo 14, se indica que en los distritos o provincias declaradas en estado de emergencia se prohíbe que dos varones adultos o adolescentes circulen juntos en motocicletas de las categorías L1 y L3, es decir, los vehículos de dos ruedas más comunes en las ciudades y usados principalmente para transporte personal o reparto.
La restricción, sin embargo, no es absoluta. El texto precisa que sí se permitirá la circulación en ciertos casos específicos, como el traslado de personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, serenazgo municipal, además de trabajadores de medios de comunicación, cónyuges o convivientes en unión de hecho y personas que realicen labores de delivery o mensajería. Estas excepciones buscan garantizar la continuidad de servicios esenciales y actividades laborales mientras dure la medida de emergencia.
En el artículo 15, la norma establece un esquema de sanciones progresivas para quienes incumplan esta disposición. La primera infracción será castigada con una multa conforme al cuadro de sanciones del Reglamento Nacional de Tránsito. En caso de reincidencia, el conductor podrá ser sancionado con la retención de su licencia de conducir por un periodo de hasta dos años, y si incurre por tercera vez en la falta, se aplicará la inhabilitación para obtener licencia por cinco años.
Debate y participación de autoridades en la sesión del Congreso

Durante la misma sesión, la Comisión de Transportes y Comunicaciones también abordó otros temas vinculados a la seguridad y fiscalización. El viceministro de Comunicaciones del MTC, Raúl García Loli, presentó un informe sobre las acciones para fiscalizar la instalación de antenas ilegales en los alrededores de los establecimientos penitenciarios, una práctica que facilita la comunicación ilícita de internos con redes criminales del exterior.
Por su parte, el presidente ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), Eduardo Guillén Marroquín, informó sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ley 31839, que refuerza el control de las telecomunicaciones en coordinación con el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú.
En la jornada también participaron representantes de las principales operadoras móviles —Claro, Entel, Bitel y Movistar—, así como de Integratel Perú, quienes detallaron las acciones implementadas en cumplimiento de la Ley 32451, que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) y el Código Penal, con el objetivo de sancionar la activación ilegal de líneas móviles y la posesión no autorizada de tarjetas SIM. Estas medidas buscan cerrar el cerco contra el fraude telefónico y las estafas que se cometen a través de dispositivos móviles.


