
Este sábado 1 de noviembre se celebra el feriado número 12 del año. En total, hay 16 fechas libres que pueden disfrutar los trabajadores públicos y los privados, las cuales son considerados como aplicables a todos los sectores formales y en todo el país.
Como se sabe, cada una de estas fechas libres en el año tiene un pago diferenciado al trabajarse para el sector privado. Se paga el triple por el trabajo que se hiciera ese día. Es decir, trabajar ese día equivale a como trabajar dos extras más. Esto, según lo estipulado en la Ley.
“El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 de la Ley de Descansos Remunerados, el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador", apuntó la CCL.

Pago de trabajo en feriado
¿Por qué se paga triple por trabajar en feriado? Esto es según el Decreto Legislativo N° 713, decreto legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el cual señala lo siguiente en su artículo 3, 4 y el 8:
- Art. 3. Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%
- Art. 4. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya remuneración se encuentre establecida por quincena o mes
- Art. 5. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.
Así también lo explica Alvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, precisa que, en caso que el trabajador labore dicho día y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de una triple remuneración de su salario diario. Esto es:
- El pago del feriado: remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido en el sueldo mensual).
- Pago por jornada laborada: Salario correspondiente al trabajo efectivo realizado.
- Sobretasa del 100%: Bonificación adicional sobre el salario diario.

Así se hace el cálculo
A manera de ejemplo, si un trabajador recibe S/ 100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre (feriado) sin descanso sustitutorio, le corresponde lo siguiente: S/ 100 por el feriado no laborado (remuneración ordinaria del día); S/ 100 por la jornada efectivamente trabajada (remuneración del día trabajado) y S/ 200 como sobretasa por trabajar en feriado (100% adicional).
Pero la CCL aclara que, aunque se denomine comúnmente “triple remuneración”, el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (S/ 100 por el feriado), ya está incorporado en su remuneración mensual. “Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá únicamente S/ 100 por dicho descanso, y no por el feriado”, anotó.


