
El calendario oficial del Perú ofrece a los trabajadores, principalmente del sector público, una nueva oportunidad para disfrutar de un feriado largo que traerá cuatro días consecutivos de descanso entre el sábado 6 y el martes 9 de diciembre de 2025.
Este feriado largo se crea porque el lunes 8 de diciembre corresponde a la festividad de la Inmaculada Concepción y el martes 9 se conmemora la Batalla de Ayacucho, permitiendo a quienes no trabajan fines de semana sumar estos días a su descanso regular.
En el 2025 se establecieron 16 feriados oficiales en el país, con jornadas que abarcan celebraciones religiosas e históricas reconocidas por la ley.

A semanas de terminar el 2025, los trabajadores aguardan este último feriado largo del año, que se perfila como uno de los más esperados, pues el sector público no labora los fines de semana, a diferencia de numerosos trabajadores del sector privado que, por disposición empresarial o tipo de rubro, sí cumplen funciones los sábados y domingos.
La normativa actual determina de manera precisa que el lunes 8 de diciembre y el martes 9 de diciembre son feriados nacionales. Quienes laboran en estos días y no reciben un descanso compensatorio deben percibir un pago equivalente al triple de su salario diario.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el cálculo se sustenta en tres conceptos: la remuneración correspondiente al feriado, el pago por las horas efectivamente laboradas y un monto adicional igual al 100% por haber trabajado en fecha no laborable.

Las sanciones, contempladas por la ley peruana, pueden superar los 24 mil soles dependiendo del tamaño y tipo de empresa que incurra en la falta.
Feriado o día no laborable
Dentro del mismo marco informativo, existe una diferencia entre lo que se considera “feriado” y “día no laborable”.
El primero constituye una fecha de descanso obligatorio a nivel nacional para empleados públicos y privados, así como para estudiantes de todos los niveles, mientras que el segundo es definido por decreto del Gobierno y se dirige principalmente al sector público.

En el caso del sector privado, la decisión de aplicar el día no laborable queda a criterio del empleador, y si el empleado opta o es requerido para laborar, no genera compensación económica ni pago adicional. L
as horas no trabajadas por jornadas no laborables deben recuperarse posteriormente, en un plazo de hasta 10 días o según lo que estipule la entidad correspondiente.
La diferencia no solo es administrativa: implica condiciones distintas de remuneración y recuperación de horas, aspecto relevante para quienes planifican actividades o viajes largos durante los bloques de descanso calendarizados.

¿Cambios al calendario?
En paralelo a la expectativa por el feriado de diciembre, el debate legislativo en el Congreso de la República podría modificar el panorama de días libres para los próximos años.
Aún permanece pendiente el debate sobre proyectos que buscan mover el descanso de ciertos feriados hacia los lunes, así como la creación de un nuevo feriado nacional.
Entre los proyectos en análisis se encuentra una iniciativa promovida por Idelso Manuel García Correa del grupo parlamentario Alianza para el Progreso (APP), que propone establecer el 13 de octubre como el feriado número 17 del calendario nacional, en conmemoración del Señor Cautivo de Ayabaca. Esta festividad ya posee rango de feriado regional en Piura, pero la propuesta busca su extensión a todo el territorio peruano.

Además, un dictamen previo aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pretende trasladar el descanso de cuatro feriados tradicionales al lunes siguiente de su fecha original.
Las fechas involucradas incluyen el 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera), el 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú), el 6 de agosto (Batalla de Junín) y el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos). Si la nueva propuesta para el 13 de octubre fuera aprobada, este feriado también modificaría su día de descanso al primer lunes posterior.
Días no laborables regionales
Existen iniciativas que contemplan el otorgamiento de días no laborables “obligatorios” para determinadas jurisdicciones, tales como el 8 de abril en Puno por el homenaje a Pedro Vilcapaza Alarcón, la conmemoración del 2 de mayo en Callao por el “Día del Combate del Callao y de la Defensa de la Soberanía del Perú”, el aniversario del 15 de junio en San Antonio, ubicada en la provincia de Mariscal Nieto en Moquegua, y el 24 de julio en Tumbes por la Batalla de Zarumilla.
Estos días impactan principalmente al sector público, pero su establecimiento depende del debate y aprobación parlamentaria.
Otra propuesta legislativa busca reconocer el derecho al descanso sabático de todos los trabajadores que profesen una religión con esta prerrogativa, permitiendo que el sábado se convierta en día no laborable compensable tanto para el sector público como privado, siempre en función de la fe de cada trabajador y la aprobación respectiva.


