Cronograma ONP de noviembre 2025: Fechas del pago de pensiones en el Banco de la Nación

El penúltimo desembolso del año para los jubilados del sistema pensionario 19990 de la ONP iniciará el próximo viernes 7 de noviembre

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Para garantizar que los pagos
Para garantizar que los pagos se realicen de manera segura y sin contratiempos, la ONP fijó un calendario con días determinados según la forma en que cada jubilado recibe su pensión. Foto: difusión

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó desde comienzos del año el cronograma completo de pagos correspondiente al 2025, que incluye también el mes de junio. Este calendario está destinado a los jubilados que forman parte del Sistema Nacional de Pensiones e incorpora tanto a los beneficiarios de los regímenes 19990 y 20530 como a quienes reciben su pensión mediante modalidades especiales, entre ellas el cobro a domicilio.

Con el fin de asegurar un proceso de pago ordenado y confiable, la ONP estableció fechas específicas de acuerdo con la modalidad de cobro elegida por cada pensionista. Asimismo, recomendó a los usuarios revisar con anticipación los días asignados y tomar medidas de seguridad al momento de recibir su dinero, especialmente en los casos de entrega en el hogar.

Decreto Ley Nº 19990

Tipo de pago: abono en cuenta bancaria en Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.

Fecha de pago según primera letra del apellido paterno:

  • A – C: 7 de noviembre.
  • D – L: 10 de noviembre.
  • M – Q: 11 de noviembre.
  • R – Z: 12 de noviembre.
  • Convenios internacionales: 14 de noviembre.
  • Incluye pensionistas Ley N° 27803
  • Pago a domicilio: del 14 al 23 de noviembre.

Otros regímenes ONP

Decreto Ley N° 18846

Tipo de pago:

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio (Decreto Ley N° 18846): del 16 al 23 de noviembre.
El pago a domicilio para
El pago a domicilio para el régimen 19990 es del 14 al 23 de noviembre. Foto: TV Perú

Decreto Ley N° 20530 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio (pensiones por encargo): del 16 al 23 de noviembre.

Ley N° 30003 pensionistas pesqueros

Tipo de pago:

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio: del 16 al 23 de noviembre.

Ley N° 26790 – pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo:

Tipo de pago:

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación (cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro), BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y BanBif: 13 de noviembre.
  • Pago a domicilio: del 16 al 23 de noviembre.

¿Y el retiro ONP?

Hasta ahora, el retiro de fondos de la ONP sigue siendo una iniciativa en debate. En el Congreso se están evaluando diversas propuestas que permitirían a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones, que no están pensionados ni se han cambiado al sistema privado, retirar una parte de sus aportes acumulados. Una de las versiones más recientes sugiere autorizar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (aproximadamente S/ 21.400) como monto máximo para que puedan disponer de ese dinero.

De momento, el retiro ONP
De momento, el retiro ONP está lejos de ser una realidad. Foto: Andina

Las propuestas plantean que ese retiro sería voluntario y que los desembolsos se realizarían en pagos sucesivos: hasta una UIT por mes, durante un periodo que podría extenderse hasta cuatro entregas. En el diseño también se incluiría una condición de intangibilidad: es decir, que ese monto retenido no podría ser embargado ni afectado legalmente, salvo en casos extremos como obligaciones alimentarias decretadas judicialmente.

Sin embargo, el proyecto aún no ha sido ratificado por el Pleno del Congreso ni cuenta con reglamentos oficiales vinculantes. Se encuentra en fase de dictamen en comisiones parlamentarias, y su aprobación dependerá de negociaciones entre las bancadas y del análisis del Ejecutivo sobre su impacto en la sostenibilidad del sistema. De hecho, algunos críticos advierten que la naturaleza del sistema ONP —que es de reparto y no de acumulación individual— podría presentar dificultades legales y prácticas para materializar una devolución de aportes como la prevista.

Buscan dar bono ONP de hasta 2 UIT

Mientras se desarrolla el proceso para solicitar el retiro de fondos de las AFP, el Congreso evalúa una nueva iniciativa que busca otorgar un “respiro económico” también a los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Aunque el sistema ONP funciona bajo un esquema solidario y no contempla cuentas individuales por aportante, en los últimos años se han presentado más de una decena de proyectos con la intención de permitir la devolución parcial de los aportes. Diversas entidades públicas han reiterado que dicha medida no es viable, por lo que la Comisión de Trabajo intentó modificar la propuesta para convertirla en la entrega de un bono excepcional, aunque esta versión aún no ha sido debatida.

El planteamiento más reciente fue impulsado por el congresista Víctor Raúl Cutipa, perteneciente a la coalición Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial. Su propuesta contempla otorgar a los aportantes un bono equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 10.700). Sin embargo, el texto presenta varias inconsistencias entre los objetivos que declara y las disposiciones concretas que plantea, lo que ha generado cuestionamientos sobre su viabilidad y alcance real.

ONP: jóvenes adultos aún tienen derecho a cobrar la pensión por orfandad

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) comunicó que los hijos que ya cumplieron la mayoría de edad pueden seguir percibiendo la pensión de orfandad del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), siempre que mantengan la continuidad de sus estudios escolares o superiores sin interrupciones.

Este apoyo está destinado a los descendientes de afiliados o jubilados del SNP que hayan fallecido, y puede prolongarse después de los 18 años si se demuestra la continuidad académica con documentos como constancias de matrícula, ingreso, calificaciones o certificados. Dichos papeles pueden pertenecer a estudios de primaria, secundaria, institutos o universidades, y deben renovarse al inicio de cada periodo lectivo.

La ONP indicó que el proceso puede efectuarse en línea a través de su plataforma digital. Allí, se debe seleccionar el perfil “Soy familiar” y luego la opción “Pensión para hija o hijo”. Tras completar la información del solicitante y del titular fallecido, se agenda una videollamada con un asesor de la entidad. El servicio de atención está disponible de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas.

¿Por qué un retiro ONP es mucho más difícil que uno de la AFP?

La razón principal por la que un retiro del sistema Oficina de Normalización Previsional (ONP) resulta mucho más complicado que uno del sistema Asociación de AFP (AFP) está en la estructura misma de cada mecanismo. En la ONP los aportes van a un fondo común que se utiliza para pagar las pensiones actuales, por lo que no existe una cuenta individual que refleje el monto que cada afiliado tiene para retirar. Además, la normativa exige que el afiliado cotice por un mínimo de 20 años para acceder a la jubilación, lo que reduce la posibilidad de un retiro anticipado del fondo ya acumulado.

Por su parte, en el sistema de AFP la ventaja para el afiliado es que su dinero se deposita en una cuenta individual, se invierte y genera rendimientos, lo que permite una mayor flexibilidad para disponer de él bajo ciertas condiciones. En cambio, en la ONP no solo no hay acumulación individualizable, sino que también está la barrera de que los aportes anteriores a 2002 muchas veces no se reconocen para traslado o retiro, lo cual dificulta aún más cualquier intento de retiro anticipado o parcial para el afiliado.

¿Cuándo se creó la ONP?

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) nació por mandato legal durante el Gobierno de Alberto Fujimori: fue creada mediante el Decreto Ley N.º 25967 el 7 de diciembre de 1992, como la entidad encargada de ordenar y administrar el sistema público de pensiones. Esa norma es la base jurídica de su constitución y fue posteriormente complementada y modificada por leyes y decretos supremos que definieron su organización y funciones.

Su papel principal es administrar el Sistema Nacional de Pensiones —creado originalmente por el Decreto Ley N.º 19990 de 1973— y otros regímenes que la ley le asigne; aunque la ONP fue creada en diciembre de 1992, asumió formalmente la administración del SNP el 1 de junio de 1994. Con el tiempo su estructura y regulación se han ido ajustando mediante normas posteriores para clarificar responsabilidades, modernizar su gestión y garantizar el pago de prestaciones a los asegurados.

Diferencias entre la ONP y la AFP

La ONP y las AFP se distinguen, sobre todo, por quién administra y a quién pertenece el dinero: la ONP es un sistema público de reparto donde las contribuciones van a un fondo común que financia las pensiones actuales, mientras que las AFP operan con cuentas individuales de capitalización donde cada afiliado acumula su propio ahorro y la rentabilidad que este genere. En la práctica esto implica que la ONP suele ofrecer mayor previsibilidad administrativa pero sin rentabilidad individual sobre los aportes, mientras que en la AFP el afiliado asume riesgo de mercado a cambio de la posibilidad de obtener mayor rendimiento y, por ende, una pensión potencialmente más alta; asimismo las tasas de aporte y retenciones difieren entre ambos regímenes.

Además, los mecanismos al momento de jubilar varían: en la ONP la pensión se obtiene cumpliendo requisitos mínimos de aportes y la modalidad es básicamente recibir una pensión del sistema, mientras que las AFP ofrecen alternativas —como retiro de parte del saldo, rentas vitalicias o combinación de retiro y pensión— sujetas a reglas y condiciones específicas; igualmente hay diferencias en la posibilidad de usar fondos para ciertos fines (por ejemplo, vivienda) según normas vigentes. En los últimos meses se han aprobado reformas que afectan a ambos regímenes —incluyendo la creación de una pensión mínima garantizada y ajustes a requisitos de acceso—, por lo que conviene revisar las reglas actualizadas antes de decidir o migrar entre sistemas.