
El Gobierno de Perú puso en marcha desde las primeras horas del 22 de octubre de 2025 el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, con el despliegue de operativos dirigidos por las fuerzas combinadas. La decisión, detallada y sustentada en un Decreto Supremo publicado anoche, restringe una serie de libertades con el propósito de responder al aumento de la criminalidad y fortalecer la acción conjunta de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas.
Según el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, la Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con las Fuerzas Combinadas y Control territorial, asumió el control del orden interno, con énfasis en los operativos de intervención e internamiento de vehículos cuyos documentos o placas presenten irregularidades.
Las nuevas reglas del Estado de Emergencia indican que todo vehículo con documentos adulterados o placas ilegibles, deterioradas, modificadas, dañadas, laminadas o cubiertas con objetos que imposibiliten la identificación será internado en depósitos autorizados. Esta disposición representa un endurecimiento del control del traslado del transporte particular y público.

¿Qué documentación debes tener a la mano en caso de una intervención?
En caso de ser intervenido por la policía de tránsito durante el estado de emergencia, los conductores en Perú deben portar ciertos documentos exigidos por la norma vigente. De acuerdo con el artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, actualizado por el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2014-MTC del 24 de abril de 2014, las autoridades solo pueden solicitar, como máximo, los siguientes documentos:
El conductor debe presentar su documento nacional de identidad (DNI) junto con una licencia de conducir vigente adecuada al tipo de vehículo en circulación. También se necesita mostrar la tarjeta de identificación vehicular.
En cuanto a la seguridad y el mantenimiento del vehículo, es importante que los conductores lleven consigo el certificado de inspección técnica vehicular vigente, el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o, en los casos que corresponda, el certificado contra accidentes de tránsito (CAT) del vehículo.

Para vehículos clasificados como especiales, debe mostrarse también el permiso de circulación correspondiente. Si el vehículo tiene lunas o vidrios oscurecidos o polarizados que dificulten la visualización al interior, es obligatorio presentar la autorización correspondiente.
Otros documentos adicionales que deben tener los transportistas de carga, de acuerdo a su categoría son:
- Guía de remisión: Según la normativa de la SUTRAN, es necesaria tanto la del remitente como la del transportista.
- Autorización de transporte: Dependiendo del tipo de carga y jurisdicción, podría ser necesaria una autorización adicional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
- Documentación específica: En caso de transportar materiales peligrosos, se requiere documentación y equipamiento de seguridad especializado.
Protocolo de intervención durante el estado de emergencia
Acciones del conductor
- Detenerse y cooperar: Cuando la policía o el ejército indiquen detenerse, el conductor debe hacerlo a un lado de la vía. Apague el motor, mantenga las manos visibles en el volante y espere que el oficial se aproxime.
- No descender del vehículo: A menos que se le ordene expresamente, permanezca dentro del vehículo. Los pasajeros también deben quedarse en sus asientos.
- Saludar e identificarse: Responda con respeto al saludo del oficial. Al ser solicitado, presente su DNI, licencia de conducir y la Tarjeta de Identificación Vehicular.
- Grabar la intervención: Usted tiene el derecho de filmar el procedimiento, siempre que no interfiera con el trabajo de los agentes.
- Conocer sus derechos: Mantenga la calma y recuerde que la autoridad debe identificarse. No está obligado a responder preguntas que no sean para su identificación.

Acciones del oficial
- Identificación: El oficial debe estar debidamente uniformado y con su placa de identificación visible.
- Motivo de la intervención: El agente debe informar el motivo de la intervención, ya sea por una falta de tránsito, un control de rutina o por una sospecha fundada.
- Solicitud de documentos: Se limitará a solicitar los documentos básicos del conductor y el vehículo (DNI, licencia, SOAT, revisión técnica y tarjeta de propiedad). En caso de lunas polarizadas, también el permiso correspondiente.
- Retención de documentos: Los documentos no deben ser retenidos ni sacados de la vista del conductor.
¿Qué hacer si no tengo un documento?
En caso de no portar su DNI, la policía puede trasladarlo a la comisaría para su identificación. No obstante, si puede identificarse con otro documento (como una copia certificada) o con su huella dactilar, se podría evitar el traslado.
Sin embargo, si el vehículo que maneja no cuenta con los documentos requeridos o la placa está adulterada o no se muestra claramente, será internado en depósitos autorizados