
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la medida cautelar presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra la decisión del Poder Judicial que habilitaba la inscripción del partido Unidad Popular, encabezado por el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez, para participar en las elecciones generales de 2026.
La resolución judicial, ahora suspendida, había sido emitida el 25 de julio por la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordenó al JNE admitir la inscripción de la agrupación política fuera del cronograma oficial.

Con esta decisión, el TC dispone la suspensión inmediata de los efectos de esa resolución y de cualquier otra que altere el proceso electoral en curso. La medida estará vigente hasta que el Tribunal emita un fallo definitivo sobre la demanda competencial interpuesta por el órgano electoral.

El TC defiende la autonomía y el calendario electoral
El máximo intérprete de la Constitución destacó el carácter intangible del cronograma electoral, señalando que las decisiones del JNE, aunque pueden ser objeto de control constitucional, no deben ser interferidas por otros poderes del Estado.
“El proceso electoral es una competencia exclusiva y excluyente del Jurado Nacional de Elecciones. Su alteración pone en riesgo la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los participantes”, advirtió el fallo.
El JNE había alertado previamente que el fallo judicial que ordenaba la inscripción de Unidad Popular ponía en riesgo la estabilidad del proceso electoral, al permitir la incorporación de un partido político cuando ya habían vencido los plazos legales.

JNE anuncia demanda competencial contra el PJ
El Pleno del JNE, encabezado por su presidente Roberto Burneo, aprobó por unanimidad la presentación de una demanda competencial ante el TC, con el fin de precisar los límites entre el sistema judicial y los organismos electorales.
“La intromisión judicial en materias propias de la administración electoral debilita la institucionalidad democrática”, señaló Burneo en su exposición.
El JNE sostiene que su decisión de no inscribir a Unidad Popular responde al principio de preclusión: una vez cerrado el plazo de inscripción —el 12 de abril de 2025— no pueden admitirse nuevas organizaciones políticas, pues ello alteraría las reglas del proceso y vulneraría la igualdad de oportunidades entre los partidos.

El fallo judicial a favor de Duberlí Rodríguez
En julio, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por Duberlí Rodríguez Tineo, en representación de la organización política Unidad Popular (UP), por presunta vulneración del derecho a la participación política.
El fallo judicial ordenó al JNE reconocer la inscripción provisional de UP con fecha retroactiva al 7 de abril de 2025, y tras el periodo de tachas, disponer su inscripción definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas, lo que habilitaba su participación en los comicios de 2026.
El partido, presidido por Santos Saavedra Vásquez y con Rodríguez como representante legal, sostiene entre sus principios la “promoción del desarrollo nacional con justicia social, soberanía y democracia”.

Multas e investigaciones contra funcionarios del JNE
En agosto, ante el incumplimiento de la resolución judicial, el mismo juzgado ordenó multas de 5 Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,675) a cada miembro del Pleno del JNE y al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Paredes San Román.
Asimismo, remitió copias al Ministerio Público para que evaluara posibles investigaciones penales o administrativas por desobediencia judicial. El fallo advertía incluso la eventual destitución de funcionarios en caso de nuevo incumplimiento.
Sin embargo, el JNE declaró la resolución “inejecutable”, argumentando que cumplirla implicaría alterar el cronograma electoral, pues las etapas de inscripción, verificación y tachas ya habían concluido.


