
El Gobierno de Perú instauró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao desde las 00:00 horas del 22 de octubre de 2025, en respuesta a la ola de inseguridad ciudadana. La medida, que se extenderá durante treinta días, restringe los derechos fundamentales de los ciudadanos y fortalece el accionar de las fuerzas de seguridad en ambas jurisdicciones.
El anuncio generó reacciones inmediatas de actores del ámbito político, quienes expusieron posturas divergentes sobre la efectividad y las intenciones detrás de la decisión oficial.

Carlos Bruce, alcalde de Surco, sostuvo que “el nuevo estado de emergencia para Lima y Callao deberá estar acompañado de medidas concretas para la lucha contra la criminalidad”. Bruce subrayó que su distrito mantendrá el refuerzo de la seguridad y pondrá a disposición su propia experiencia para colaborar con la capital.
Por otra parte, la excongresista Marisa Glave criticó la reiteración de esta estrategia. Glave afirmó: “Boluarte declaró 4 veces estado de emergencia en Lima y la criminalidad siguió creciendo. Jerí aplica la misma receta, ¿espera un resultado diferente? No creo”. También acusó a las autoridades de utilizar la medida como mecanismo para desactivar movilizaciones sociales: “Parece una medida que busca impedir la protesta contra el régimen”, aseguró en su cuenta de X, antes Twitter.

A la crítica se sumó la congresista Sigrid Bazán, quien cuestionó la finalidad y los resultados de los recientes estados de emergencia.
“El uso constante y sin resultados del estado de emergencia muestra que no hay estrategia, solo espectáculo: operativos para la foto y anuncios que suenan novedosos, pero que no cambian nada. El país está harto de medidas improvisadas”, mencionó.
La legisladora exigió la elaboración de un plan integral enfocado en desarticular bandas criminales y atender los factores estructurales de la violencia. El estado de emergencia otorga mayores potestades a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas, permitiéndoles patrullar y realizar detenciones bajo criterios excepcionales en ambos territorios.
¿Qué se acordó en el estado de emergencia?
Durante la vigencia del decreto, se establece la restricción o suspensión de derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito. Estas restricciones se encuentran amparadas en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, e involucrarán los derechos consignados en los numerales 9, 11, 12 y 24 (literal f) del artículo 2.
Además, las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo deberán contar con permiso expreso de las autoridades, tras una evaluación de seguridad conforme al reglamento vigente. Aquellos eventos que no sean masivos están exentos de dicho trámite.
La resolución también establece que la intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas debe desarrollarse en estricto apego al marco normativo, que incluye el Decreto Legislativo Nº 1186 sobre uso de la fuerza policial, la Ley Nº 32291 para el uso de armas letales y no letales, y el Decreto Legislativo Nº 1095 sobre reglas para la actuación militar.



